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    Auditoria especial sobre el pago de multas por incumplimiento de deberes formales al Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), gestiones 2010 y 2011

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    View/Open
    TD-1259.pdf (1.540Mb)
    Date
    2015-05-13
    Author
    Mayta Noza, Ivan
    Pérez Vargas, Juan, Tutor
    Metadata
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    Abstract
    Los deberes formales constituyen obligaciones que deben cumplir los contribuyentes, responsables y terceros; de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Código Tributario Boliviano, disposiciones legales y reglamentarias. De igual forma establece las sanciones que se aplican en caso de los mismos. En Bolivia el ente encargado de recaudar los tributos de carácter general en el ámbito nacional es el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN). En aplicación del artículo 100 del Código Tributario, la Administración Tributaria dispondrá indistintamente de amplias facultades de control, fiscalización e investigación, a través de las cuales podrá entre otros, exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios. La falta de remisión de lo solicitado le hace pasible a una sanción. Efectuada la Auditoria Especial sobre el Pago de Multas por Incumplimiento de Deberes Formales al Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), gestiones 2010 y 2011 concluimos que el pago por incumplimiento de deberes formales por la no emisión de información del Software-Da Vinci al Servicio de Impuestos Nacionales, en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en normas específicas para los Agentes de Retención, por parte del Instituto Nacional de Laboratorios de Salud (INLASA), así como las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en las entidades públicas, como ser la falta de implantación de Manuales de Funciones, Procesos y Procedimientos, por parte de máximas autoridades ejecutivas de las entidades publicas generan indicios de responsabilidad civil solidaria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) y c) de la Ley Nº 1178 y está sujeto a la aplicación del artículo 77 inciso i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por perdida de activos y bienes del Estado por negligencia e irresponsabilidad.
    URI
    http://hdl.handle.net/123456789/5621
    Collections
    • Trabajos Dirigidos

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    Universidad Mayor de San Andrés
    Ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia
    copyleft © 2018 
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