Metodología de los contratos informáticos
Fecha
2009-10-14Autor
Claros Beltrán, Hernán Nataniel
Metadatos
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Este trabajo plantea la necesidad imperiosa de que exista una normativa vigente y
adecuada para las contrataciones informáticas.
Actualmente los contratos informáticos se llevan a cabo en el marco de la sola
voluntad y consentimiento de las partes, en la que se pone de manifiesto que
existen desigualdades, por un lado la del proveedor y por otra la del usuario; hay
un reconocimiento tácito que entre ambos existe desigualdad en la firma de
contratos informáticos, unos por que no tienen los conocimientos técnicos y los
otros por que de alguna manera son profanos en determinados conocimientos
técnicos y solo derivan en sus exigencias de acuerdo a su marco conceptual.
Analizamos los factores que nos llevan a la elaboración de los contratos
informáticos, que al ser innominados están sujetos a la voluntad de las partes,
haciendo de ellas muy flexibles en su interpretación, por lo que de una manera
practica ponemos a consideración que del análisis de todas las variables
definidas, aplicación de métodos, interpretación de la teoría de contratos, creamos
un modelo para la elaboración de los contratos informáticos.
Se plantea, y hacemos hincapié, en que nace la interdependencia y la
colaboración mutua de las partes contratantes, y ahí se hacen las distintas
variables que intervienen en los contratos informáticos, con sus determinadas y
diferentes características técnicas del objeto mismo del contrato, cosa que
desarrollamos in extenso a efecto de las consideraciones de todas las variables
emergentes de las necesidades actuales y de los requerimientos de los usuarios,
esto esta dado en forma circunstancial a la evolución de las necesidades de los
usuarios y a la oferta de los proveedores en bienes y servicios, de los cual se hace
imperiosa la necesidad de hacer extensiva la normativa a efecto de anticipar las
controversias referidas a los contratos.
Los contratos generan obligaciones que recaen en cada una de las partes y que
de estas, es decir ambas partes, una tiene que proporcionar el adecuado
asesoramiento en cuanto a los bienes y servicios ofertados, por un lado, y por el
otro parte la de realizar la contraprestación correspondiente en pago, proporcionar
el marco conceptual y necesario de sus requerimientos y que de esta manera
nace esta relación de las responsabilidades emergentes del contrato.
Por ultimo se hace referencia a que el profesional informático, en el marco de su
educación integral, debe de responder al marco jurídico acorde a su posición y
desenvolvimientos como: “Jefe de Sistemas”, Gerente de Sistemas”, “Encargado
de Centro de Computo”, “operador”, “programador”, “consultor”, “empleado”, etc,
que de el nace una relación contractual y de la cual debemos de hacernos
responsables de las obligaciones que estas relaciones o negocios jurídicos
afectan nuestra vida cotidiana.