"Mala sustanciación del Art. 10 de la ley N. misión de casos por parte de POFOMA por trato crueles o biocidio en accidentes de tránsito a consecuencias de abandono de mascotas"
Fecha
2023Autor
Mayta Lima, Luis Alberto
Tutor
Centellas Castro, Marco Antonio, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Tras las últimas reformas en el ámbito penal, concretamente las realizadas a los artículos 50 bis. y 50 ter. del Código Penal boliviano por la Ley 700 de fecha 1 de junio de 2015, norma penal por la que la Policía Forestal de Preservación del Medio Ambiente (POFOMA), sustancia el conocimiento de denuncias de maltrato de animales o biocidio en accidentes de tránsito, a denuncia de los propietarios o terceros. El personal de POFOMA realiza la recepción y sustancia las mismas sin cumplir ningún tipo de manual de atención, manual de funciones, reglamento u otro instrumento que uniforme la tramitación de estos casos de acuerdo a los preceptos jurídico establecidos y más aun velando por el respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas. Asimismo, estos hechos calificados como ilícitos son sustanciados directamente contra la persona involucrada en el hecho de tránsito, propiamente el conductor del vehículo, como único responsable, pese a existir la duda razonable del ¿Por qué se encontraba en vía publica la mascota?, ¿Dónde se encontraba el poseedor o propietario de la mascota?, ¿no existe alguna responsabilidad por parte del poseedor o propietario de la mascota por no cumplir con una obligación fundamental, incluso establecida por la misma Ley 700?, ¿no debería ser procesado penalmente al igual que el conductor el propietario o poseedor del animal?, ¿Si el hecho ocurrió con un vehículo, no existe amplia probabilidad de ser un accidente?, ¿Si fue un accidente, no es causal de eximente, conforme a lo dispuesto por las disposiciones finales de la ley 700?, ¿La mascota cuenta con certificado de vacunas?. Obviando esta considerable cantidad de interrogantes es que POFOMA procede contra el involucrado en el accidente tránsito (el conductor), quien es pasible a todas las medidas de carácter penal, sin mencionar de la erogación de gastos que implica el adoptar una representación técnica jurídica para el proceso.