"La delimitación constitucional de las competencias del ministerio publico como acusador en el proceso penal"
Fecha
2023Autor
Alave Laura, William Eduard
Tutor
Mostajo Barrios, Jorge Omar, tutor
Metadatos
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Nuestra Constitución Política del Estado (CPE) establece ello en su primer artículo, cuando refiere lo siguiente: “Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”. El término Estado Social de Derecho, matiza aún más lo propuesto en las líneas que preceden, puesto que el carácter Social del Estado, impone una línea de comportamiento estatal que es compatible con el sentido y alcance de una instancia de Servicio Público y que defiende legalmente a la sociedad. A partir de ello, el complejo de normas que asisten al procesado en una causa, empieza a entenderse como un dique que contiene a la embestida del poder público, por medio de sus agencias de persecución penal, sea Ministerio Publico y Policía Boliviana. Dado que los poderes tienden a acumularse de forma absoluta y a liberarse del derecho; las normas y los derechos fundamentales se comprenden como un límite al poder; ello quiere decir que los derechos de las partes en general, pero del acusado en particular, se ven sobrevaluados frente a un ejercicio del poder público descomunal y que sobre pasa todo resquicio de razonabilidad en su persecución del delito.