En los procesos de divorcio absoluto la causal de muto acuerdo dentro la acción de separación señalado en el artículo 152 numeral cuatro, y 399 del código de familia boliviano deben restituirse y establecerse como causal de divoricio en el artículo 130 numeral seis
Fecha
2014Autor
Cari Rojas, Luis Alfredo
Tutor
Gonzáles Osuna, Marcia
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Amplia las causales de divorcio, con el propósito de generar mayor credibilidad y confianza entre las personas que tengan que litigar en los juzgados de familia, entre ellos la restitución de la causal de mutuo acuerdo señaldao en artículo 152 y 130 y establecer en base al procedimiento que señala el artículo 399 del codigo de familia.