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    All of DSpaceCommunities & CollectionsBy Issue DateAuthorsTitlesSubjectsThis CollectionBy Issue DateAuthorsTitlesSubjects

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    Determinación de la necesidad de elaborar una propuesta de modificación del Artículo 49º de la Ley nº 1008 para la incorporación de la cantidad máxima de portación de cocaína, La Paz Bolivia, marzo a mayo 2016.

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    TM-1412.pdf (913.2Kb)
    Date
    2018
    Author
    Zambrana Machuca, Athina Zoraya
    Monroy López, Maria Fernanda (Tutora)
    Metadata
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    Abstract
    Los países productores de cocaína son varios, pues en la actualidad por la gran demanda de cocaína muchos países crean lugares especializados para producir esta droga. Es así que Bolivia aunque tenga las condiciones favorables para producir cocaína está en sexto lugar, como el país más productor y consumo de cocaína, antes de España y después de Venezuela, Panamá, Ecuador, Estados Unidos y Colombia. (1) La cocaína es una sustancia controlada pues su consumo está penado por ley, no solo en Bolivia sino en todo el mundo ya que se considera una sustancia tóxica perteneciente a las sustancias que se trafican, por lo tanto es un delito de ―lesa humanidad‖ (1). Entiendo el concepto del delito de lesa humanidad: ―Leso‖ significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto. (2) Al ser la cocaína una droga que lesiona el organismo y produce dependencia adictiva, además de ocasionar problemas sociales, económicos y psicológicos, es considerada un peligro para el ser humano. Por el hecho de que existe gente adicta la cual desea recuperarse de la adicción a la cocaína y que por el mismo hecho existe gente que trafica la cocaína en grandes cantidades, se pudo constatar que es necesario establecer la cantidad máxima de cocaína que puede portar una persona, pues dicha cantidad no se estipula en el marco legal boliviano. Con base a las referencias bibliográficas de Europa, Centro América y Sud América, se pudo constatar que existen normas que especifican la cantidad máxima de portación de cocaína, las cuales son cantidades legales muy similares entre un país y otro, presentes dentro el marco legal de cada país. Además cabe recalcar que para decidir si una persona es adicta o traficante de cocaína, primero se deben realizar estudios, los cuales están comprendidos por exámenes médicos, toxicológicos y psicológicos. Por lo tanto, a través del presente trabajo se pretende determinar la necesidad, para determinar la dosis máxima de portación de cocaína, dentro el marco de la Ley Nº 1008 y de esta manera, establecer, de manera efectiva, la diferenciación fundamental, entre la figura de portación para consumo versus la portación para tráfico y/o distribución de esta droga.
    URI
    http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/21086
    Collections
    • Tesis de Maestría

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    Universidad Mayor de San Andrés
    Ciudad de La Paz - Estado Plurinacional de Bolivia
    copyleft © 2018 
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