Estrategias jurídico-sociales para el fortalecimiento del régimen de recompensas y redención de penas
Resumen
Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le permitan al condenado alentar su buena conducta, espíritu de trabajo,voluntad de aprendizaje, permitiendo salir del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le permitan al condenado alentar su buena conducta, espíritu de trabajo,voluntad de aprendizaje, permitíendo salir del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le permitan al condenado alentar su buena conducta, espíritu de trabajo,voluntad de aprendizaje, permitiéndo salir del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le permitan al condenado alentar su buena conducta, espíritu de trabajo,voluntad de aprendizaje, permitiendo salir del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le permitan al condenado alentar su buena conducta, espíritu de trabajo,voluntad de aprendizaje, permitiéndo salir del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de liertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le permitan al condenado alentar su buena conducta, espíritu de trabajo,voluntad de aprendizaje, permitiendo salir del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le permitan al condenado alentar su buena conducta, espíritu de trabajo,voluntad de aprendizaje, permitiendo salir del establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.Demostrar la existencia de normas generales que regulan el régimen de recompensas y la redención de penas, y de manera alternativa proponer estrategias jurídicas y sociales, que le 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totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley y previa evaluación que realice el juzgador respecto de cada interno en concreto , estimación que eventualmente le permita suponer que la pena ha cumplido su afecto resocializador dando muestras razonables de la rehabilitación del penado y que, por tanto, le responda su reincorporación a la sociedad en momento anticipado del que inicialmente se impuso a tal efecto.