Regularización impositiva de adeudos Tributarios de vehículos Indocumentados
Fecha
2005Autor
Bernal Saavedra, Sussy J.
Gorena Guerra, Jackeline C.
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Con los cambios que trae el nuevo Código Tributario, y la necesidad de una etapa de transición que permita al contribuyente regularizar su situación impositiva, hace que se reglamente un periodo de regularización que permitirá a los contribuyentes nacionalizar sus vehículos indocumentados.
Se elaboraron procedimientos utilizados para las regularizaciones impositivas de vehículos y mercancías desde la aprobación de la Ley 2492 de 2 de agosto del 2003 en su disposición transitoria, voluntaria y excepcional para el tratamiento tributario en mora al 31 de diciembre del 2002 y la aplicación del artículo 52° del Decreto Supremo Nro. 27149 del 2 de septiembre de 2003 que dispone que el Directorio de Aduana Nacional dictaran las Resoluciones Administrativas de carácter general en la aplicación del programa transitorio, voluntario y excepcional, la misma que es respaldada con el artículo 37° de la Ley General de Aduanas que dispone que el Directorio de la Aduana Nacional tiene la atribución de dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo procedimientos que se requieran para el efecto, así como también al Artículo 33° inciso a) del Reglamento de la Ley de Aduanas, dispone dictar normas reglamentarias y adoptar decisiones generales que permitan a la Aduana Nacional cumplir con las funciones, competencias y facultades que le asigna la Ley .
En este contexto la Aduana Nacional de Bolivia procedió a reglamentar procedimientos para la regularización de vehículos cuya cobertura no tenia limite de antigüedad, incluidos aquellos vehículos indocumentados, incautados, observados, subvaluados etc.