Necesidad de sustituir el regimen Complementario al i.v.a. Por el impuesto A la renta de las personas fisicas
Resumen
Una de las primeras de las premisas que origino que en Bolivia no exista en este momento un impuesto a la renta de las personas físicas después de la última Reforma Tributaria es como lo menciona Rodrigo que en nuestro país “no hay riqueza gravable a nivel de los ingresos personales d sus habitantes que justifique la instrumentación de un impuesto de este tipo, cuya administración demanda costos muy elevados por sus características”.
En su lugar tenemos el régimen complementario al IVA, impuesto que grava el ingreso de las personas naturales, sin embargo, adolece de un primer gran d3fecto que se originó en su nacimiento y es el hecho de que afecta a los ingresos de las personas en elación de dependencia y no así a los ingresos de las personas naturales que trabajan en forma particular en el denominado “sector informal”.
Es decir, que la reforma tributaria a través de la promulgación de la ley Nº 843 promovió que se afecte a los trabajadores en relación de dependencia que prestan servicios en el sector formal, debido a que para el Servicio de Impuesto Nacionales resulta más económico y menos complejo desde el punto de vista dela administración el Régimen complementario al IVA.