Deducibilidad del Ajuste del Valor de los Inventarios al Valor Neto de Realización en las Empresas Mineras
Abstract
En Bolivia es el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) junto a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) los Entes encargados del cobro de los impuestos vigentes, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y el "Vivir Bien" de las bolivianas y bolivianos. Una de las políticas de generación de ingresos es a través de la recaudación impositiva, mediante campañas de pago voluntario, rigurosas fiscalizaciones, reducción de actos de corrupción y promoción de una mayor conciencia tributaria.
La recaudación impositiva mediante fiscalizaciones a los contribuyentes tiene como objeto el cumplimiento de obligaciones tributarias, las mismas que normalmente corresponden a los impuestos de mayor recaudación como son el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), este último con una participación del 24,7% en el mercado interno a diciembre de 2014.
En ese entendido, las fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria correspondiente al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), concretamente en la determinación del mismo implica la revisión de como las empresas o contribuyentes han determinado el impuesto considerando los ingresos no imponibles y gastos no deducibles.
Al respecto, la Administración Tributaria efectúa dichas fiscalizaciones de acuerdo a la normativa legal vigente, siendo los resultados en algunas ocasiones desfavorables a los contribuyentes, esto por la interpretación literal y ausencia de procedimientos específicos en la normativa legal.
Estas situaciones se presentan principalmente en aquellas que por la naturaleza del giro del negocio, no son comúnmente como en cualquier otra empresa como son el caso de las empresas mineras. Es decir que algunos de los componentes de los estados financieros están sujetos a determinados ajustes de acuerdo con normas de contabilidad generalmente aceptadas en Bolivia y que como resultado del mismo este podría generar un gasto no deducible a efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (TUE).
Tal situación, resulta ser una preocupación constante por parte de los contribuyentes del sector minero sobre uno de los componentes de los estados financieros como son los inventarios con relación a la valuación y los ajustes que podrían generarse al terminar el periodo fiscal a causa del método de valuación permitido por la Administración Tributaria y en caso de generarse un gasto por el ajuste, la deducibilidad de éste para la determinación de la base imponible del impuesto, especialmente en épocas en los que los precios internacionales podrían estar por debajo de los costos incurridos para la extracción de minerales y su posterior comercialización.