dc.description.abstract | La arqueología de conrato en los últimos se ha convertido en una de las prácticas más habituales a nivel mundial, esto gracias a la demanda de empresas constructoras para la ejecución de sus pbras productivas. Esta práctica, está relacionada directamente a Estudios de Impacto Ambiental (EIA) mediante políticas estatales de desarrollo sostenible, plasmadas en normativas para dar respuesta a una necesidad legal, la liberación física de kos suelos. En Bolivia, este contexto normativo está reflejado principalmente en la Constitución Política del Estado y la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, y de forma puntual en el Reglamento de Autorización para Trabajos Arqueológicos en Obras Públicas y Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia (RM.020/2018). Aunque este corpus legal es importante y sienta las bases para el tratamiento de estas actividades, aún es insuficiente, por ser normativas generales y además resistidas por los principales actores, los arqueólogos, lo que impide una mejor regularización de sus trabajos dentro los proyectos de desarrollo . Si a este panorama sumamos que, desde sus inicios, la arqueología de contrato ha generdo discusiones y polémica de diversa índole, llegamos a un contexto de menosprecioa está actividad arqueológica. A partir de ello, aquí, se materializa una propuesta de intervención de sitios arqueológicos dentro los proyectos de desarrollo en Bolivia plasmado en protocolos, partiendo de una modificación a la actual RM.020/2018, con el objeto de mejorar la realidad de está práctica arqueológica en nuestro país, mediante la contemplación normativa para el ámbito laboral de contrato, y de esa manera permitir reconocerla como una práctica que también aporta al conocimiento. | es_ES |