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dc.contributor.advisorAguilar Gómez, Roberto, tutor
dc.contributor.authorArreaño Flores, Janneth Juana
dc.date.accessioned2019-04-29T15:42:30Z
dc.date.available2019-04-29T15:42:30Z
dc.date.issued2001
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19999
dc.description.abstractDouglas North Nobel de economía de 1993, identificó el patrón de desarrollo de la economía inglesa y norteamericana en los albores del capitalismo. La propiedad de la tierra y el papel del Estado jugaron entonces un rol protagónico. Un mercado más grande implicaba producir más bienes y servicios para satisfacer una demanda creciente, este hecho impulsó el desarrollo tecnológico en varios rubros y además produjo una redefinición de la organización económica. La antigua organización feudal no podía responder en el nuevo contexto. Es entonces cuando se consolidan los derechos de propiedad de la tierra posibilitando el surgimiento de una economía de intercambio complejo y el mercado de capitales. La hipótesis central de la tesis sostiene que las políticas públicas que definen y hacen respetar los derechos de propiedad individual de la tierra disminuyen los costos de transacción y determinan una organización eficiente de la economía, generando incentivos para la actividad económica, la innovación tecnológica y el surgimiento de un mercado de capitales, en suma, desarrollo económico. Para comprobar la hipótesis por una parte se corrieron dos modelos econométricos y por otra, se realizó un estudio de caso en dos municipios del altiplano paceño. Ambos modelos presentan un ajuste muy bueno y comprueban la hipótesis, el desarrollo económico (IDH), así como el surgimiento del mercado de capitales (crédito) se ven favorecidos en buena medida por la propiedad individual de la tierra. Similares conclusiones se obtienen de los estudios de caso, sin embargo habrá que ser muy cautos con el tema puesto que es casi un tabú para los aymaras el hablar de modificar esta estructura. Si aceptamos los resultados de los modelos estimados, la hipótesis de North es correcta. Si esto es así el artículo 171 del Régimen Agrario y Campesino de la Constitución Política del Estado y el artículo 3 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria (1996), al hacer inembargable la tierra campesina, no permite ser sujetos de crédito a los campesinos propietarios de tierras comunales tituladas colectivamente evitando sistemáticamente su desarrollo.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectTESIS DE GRADOes_ES
dc.subjectDESARROLLO ECONOMICOes_ES
dc.subjectDERECHOS DE PROPIEDADes_ES
dc.subjectPROPIEDAD DE LA TIERRAes_ES
dc.subjectEVOLUCION DEMOGRAFICAes_ES
dc.titleDerechos de propiedad de la tierra y desarrollo económicoes_ES
dc.typeThesises_ES


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