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El servicio de transporte internacional de mercancías y su régimen complementario aduanero dentro de la comunidad andina de naciones
dc.contributor.advisor | Averanga Rodríguez, Gilka, tutora | |
dc.contributor.author | Gobillard Pinell, Eduardo | |
dc.date.accessioned | 2018-05-25T23:47:51Z | |
dc.date.available | 2018-05-25T23:47:51Z | |
dc.date.issued | 2000 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/16236 | |
dc.description.abstract | El Transporte Internacional de Mercancías es un medio de ayuda eficaz para la extensión económica subregional que se halla regida por la Decisión 399, teniendo como fundamental nexo, el carretero, que básicamente se refiere a la prestación de un servicio autorizado, admitiendo su tratamiento en la designación de Tránsito Aduanero Internacional, por cuyo alcance y marco jurídico circulan por los territorios de los Países Signatarios de la Comunidad Andina de Naciones, constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, hasta que se emplee el régimen aduanero decisivo a que tienen que estar subordinados en el lugar lijado como destino y determinado en la Decisión 327, que se responsabiliza de normar los asuntos aduaneros de manera determinada.1.1.- Espacial: los sectores involucrados en la propuesta son: el vial; es decir, carretero, ferroviario, aéreo, marítimo, fluvial y lacustre; para el caso particular de Bolivia, con énfasis el modo de transporte por carretera, cuyo organismo nacional competente en materia de transporte internacional, es la Dirección General de Transportes del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y. en materia Aduanera, la Aduana Nacional de Bolivia y la Dirección General' de Migración. El trabajo trata de la falta de cohesión existente entre las Decisiones 327 y la 399, prosiguiendo con una comparación entre los aspectos normativos de carácter aduanero que contiene la Decisión 327 y los que fueron incorporados en la Decisión 399, ambas provenientes de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. 1.2.- Temporal: El periodo de análisis comprende desde al año 1992 a 1999, con el objetivo de localizar inconsistencias legales y económicas presentadas en los instrumentos constitutivos. Con el fin de argumentar las disposiciones de unificación regional adoptado, se hace referencia al Acuerdo de Cartagena, cuando en el año de 1969, los Ministros Plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, firmaron y a través del cual se establecían objetivos e instrumentos para alcanzar una integración entre los países firmantes. La importancia es fundamentada por las Decisiones 327 y 399 en las que existen solo competencias específicas, observándose en la interposición de estas Decisiones que generan desacuerdos, incompetencias y otros sujetos del estudio. Asimismo, no ingresa en la labor ni aplicación de las facultades de los organismos concernientes. | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | TRABAJO DIRIGIDO | es_ES |
dc.subject | ADUANA | es_ES |
dc.subject | COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES | es_ES |
dc.subject | TRANSPORTE INTERNACIONAL | es_ES |
dc.title | El servicio de transporte internacional de mercancías y su régimen complementario aduanero dentro de la comunidad andina de naciones | es_ES |
dc.type | Thesis | es_ES |
dc.thesisdegreegrantor | Universidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Carrera de Economía | es_ES |
dc.thesisdegreename | Licenciatura en Economía | es_ES |