El sistema de control al comercio bilateral
Abstract
La memoria laboral está dirigida a definir la contribución de la implementación del Acuerdo de Control Integrado entre las aduanas de Bolivia y Argentina en el marco de las leyes 1882 (Bolivia) y 25253 (Argentina) en el Sistema de Control al Comercio Bilateral para que sirva de modelo a implementarse en otras Fronteras, fundamentalmente en aquellas donde el flujo de comercio internacional es significativamente importante para cumplir con las políticas económicas y sociales diseñadas por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, y en todas aquellas latitudes donde la dinámica del comercio y las condiciones presentadas, tornen como una opción importante entornos fronterizos que al presente no cumplen con este fin. Coyunturalmente la atención está enfocada en las fronteras occidentales de Bolivia. Actualmente el flujo comercial con la República de Chile es de primer orden y dadas las condiciones para intensificar el flujo comercial con Perú en un plazo mediato, debido a los planes de construcción de importantes Megapuertos que intensificarían las relaciones comerciales entre estos dos países, el presente trabajo se considera de gran importancia.
Se efectúan acciones en base a la experiencia y a los logros y resultados obtenidos en las aduanas del sur del país, que tienden a demostrar la importancia de firmar acuerdos de Control Integrado basados en los principios básicos de la ley 1882, en la consolidación de la Institucionalización de la Aduana Nacional de Bolivia y en el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas con los países vecinos para garantizar la optimización de los procedimientos tendentes a facilitar las operaciones de comercio exterior