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dc.contributor.authorBanco Nacional de Bolivia
dc.date.accessioned2014-09-30T10:48:34Z
dc.date.available2014-09-30T10:48:34Z
dc.date.issued2014-09-30T10:48:34Z
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/123456789/4797
dc.description.abstractAgencia Judicial, Al señor Mariano Peró, Gerente del Banco Nacional de Bolivia, en la sucursal de esta capital. Orden de 28 de noviembre: Para que se publique y observe en la República el decreto del consejo de gobierno del Perú, de 4 de octubre, sobre las facultades coactivas de los empleados de hacienda . Decreto a que se refiere a la orden anterior. Este decreto menciona "Se declara a los empleados de hacienda, a quienes está encomendada por las leyes la percepción de las rentas públicas, las facultades coactivas que antes ejerció . Ley de 4 de septiembre de 1826: Autorización al gobierno, para que se ponga en la carcel a todo deudor moroso al Erario, sin perjuicio de proceder contra sus bienes. Orden de 4 de septiembre: Se delega en los Prefectos, la autorización de la ley anterior: reglas para proceder contra los bienes de los deudores y sus fiadores: con qué deudores debe entenderse estrictamente la ley: son comprendidos los diezmos: requisitos para que en este ramo sean admitidos los descargos. Supremo Decreto de 27 de enero de 1838: "Mande que al tercer día del vencimiento del término en que los gobernantes deben cancelar sus cargos, los administradores pasen a los prefectos el pliego de cargo. Trámites que deben observarse en el juicio en este y otros casos de deudas fiscales. Ley referente a la anterior: "Establece el modo de ejecutar las fincas hipotecadas al estado, y manda sean aplicadas al respectivo ramo, en la mitad del valor de la última tasación, siempre que no haya compradores". Orden Suprema de 17 de diciembre de 1840: "Se active la cobranza de deudas a favor del Estado. Es relativa la disposición de 14 de junio de 1852". Resolución de 9 de febrero de 1843: "Se declara: que todos los negocios fiscales, aunque pasen a los juzgados ordinarios, por haberse hecho contencioso, deben actuar los escribanos de Hacienda exclusivamente, como espensados por el Estado para su concurrencia en tales asuntos. Ley de 2 de noviembre de 1844: "El gobierno nombrará en cada departamento, un comisionado fiscal, que active el cobro de las deudas pendientes a favor del Estado, hasta el fin del año de 1841" . Orden Circular: "De 3 de febrero, que determina el modo de proceder en las ejecuciones de las deudas fiscales" . Supremo Decreto estableciendo los Tribunales Contencioso Administrativos.-parte relativa la circular anterior. Suprema Orden: De 14 de septiembre, que dispone que los deudores fraudulentos no pueden librarse de la ejecución sinó pagando la deuda en dinero. Decreto de 8 de noviembre de 1859. "Juicio ejecutivo: apremio de los empleados deudores" . Deudores fiscales.-Resolución de 1ro. de septiembre de 1860: "Se constituyen en mora desde el requerimiento.Forma en que deben pagar los intereses". Decreto de 1ro. de abril de 1862: "Juicios coactivos: contra deudores al fisco" . Resolución de 4 de abril: "Deudores al fisco: Fiscales. Apremio de los deudores. Los fiscales del crímen entienden en las causas fiscales". Orden de 15 de enero de 1863: "Juicios coactivos: vigencia de varios decretos". Decreto de 6 de febrero de 1863: "Juicios coactivos: su tramitación.-tesoreros y fiscales: sus atribuciones. Juzgados mercantiles abolidos". Orden de 30 de mayo de 18623: "Juicios coactivos: exhortos que deben despachar los subprefectos". "Deudores al fisco" . Resolución de 24 de enero de 1864:"Juicios coactivos: intervenga en ellos el Fiscal de Partido". Orden Circular: "Prefectos, sus atribuciones". Resolución de 31 de marzo de 1872:"Apremio corporal, no están exentas de él los contribuyentes por falta de pago de sus contribuciones, ni los deudores al Estado".en_US
dc.language.isoesen_US
dc.subjectBOLIVIA LEYES Y DECRETOS 1875en_US
dc.subjectSUPREMAS RESOLUCIONES 1875en_US
dc.titleCompilación de leyes, decretos y supremas resoluciones administrativas de los privilejios fiscales de cuyas prerrogativas goza el Banco Nacional de Bolivia en sus gestiones judicialesen_US
dc.typeOtheren_US


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