Compilación de leyes, decretos y supremas resoluciones administrativas de los privilejios fiscales de cuyas prerrogativas goza el Banco Nacional de Bolivia en sus gestiones judiciales
Resumen
Agencia Judicial, Al señor Mariano Peró, Gerente del Banco Nacional de Bolivia, en la sucursal de esta capital. Orden de 28 de noviembre: Para que se publique y observe en la República el decreto del consejo de gobierno del Perú, de 4 de octubre, sobre las facultades coactivas de los empleados de hacienda . Decreto a que se refiere a la orden anterior. Este decreto menciona "Se declara a los empleados de hacienda, a quienes está encomendada por las leyes la percepción de las rentas públicas, las facultades coactivas que antes ejerció . Ley de 4 de septiembre de 1826: Autorización al gobierno, para que se ponga en la carcel a todo deudor moroso al Erario, sin perjuicio de proceder contra sus bienes. Orden de 4 de septiembre: Se delega en los Prefectos, la autorización de la ley anterior: reglas para proceder contra los bienes de los deudores y sus fiadores: con qué deudores debe entenderse estrictamente la ley: son comprendidos los diezmos: requisitos para que en este ramo sean admitidos los descargos. Supremo Decreto de 27 de enero de 1838: "Mande que al tercer día del vencimiento del término en que los gobernantes deben cancelar sus cargos, los administradores pasen a los prefectos el pliego de cargo. Trámites que deben observarse en el juicio en este y otros casos de deudas fiscales. Ley referente a la anterior: "Establece el modo de ejecutar las fincas hipotecadas al estado, y manda sean aplicadas al respectivo ramo, en la mitad del valor de la última tasación, siempre que no haya compradores". Orden Suprema de 17 de diciembre de 1840: "Se active la cobranza de deudas a favor del Estado. Es relativa la disposición de 14 de junio de 1852". Resolución de 9 de febrero de 1843: "Se declara: que todos los negocios fiscales, aunque pasen a los juzgados ordinarios, por haberse hecho contencioso, deben actuar los escribanos de Hacienda exclusivamente, como espensados por el Estado para su concurrencia en tales asuntos. Ley de 2 de noviembre de 1844: "El gobierno nombrará en cada departamento, un comisionado fiscal, que active el cobro de las deudas pendientes a favor del Estado, hasta el fin del año de 1841" . Orden Circular: "De 3 de febrero, que determina el modo de proceder en las ejecuciones de las deudas fiscales" . Supremo Decreto estableciendo los Tribunales Contencioso Administrativos.-parte relativa la circular anterior. Suprema Orden: De 14 de septiembre, que dispone que los deudores fraudulentos no pueden librarse de la ejecución sinó pagando la deuda en dinero. Decreto de 8 de noviembre de 1859. "Juicio ejecutivo: apremio de los empleados deudores" . Deudores fiscales.-Resolución de 1ro. de septiembre de 1860: "Se constituyen en mora desde el requerimiento.Forma en que deben pagar los intereses". Decreto de 1ro. de abril de 1862: "Juicios coactivos: contra deudores al fisco" . Resolución de 4 de abril: "Deudores al fisco: Fiscales. Apremio de los deudores. Los fiscales del crímen entienden en las causas fiscales". Orden de 15 de enero de 1863: "Juicios coactivos: vigencia de varios decretos". Decreto de 6 de febrero de 1863: "Juicios coactivos: su tramitación.-tesoreros y fiscales: sus atribuciones. Juzgados mercantiles abolidos". Orden de 30 de mayo de 18623: "Juicios coactivos: exhortos que deben despachar los subprefectos". "Deudores al fisco" . Resolución de 24 de enero de 1864:"Juicios coactivos: intervenga en ellos el Fiscal de Partido". Orden Circular: "Prefectos, sus atribuciones". Resolución de 31 de marzo de 1872:"Apremio corporal, no están exentas de él los contribuyentes por falta de pago de sus contribuciones, ni los deudores al Estado".