"La integración de niños con necesidades educativas especiales en la educación regular"
Fecha
2002Autor
Alipaz Echazu, Ana María
Tutor
Atahuichi Salvatierra, Ricardo Tito, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En los años 90 con el proceso de cambios estructurales iniciado en Bolivia para
mejorar fundamentalmente el desarrollo social, nuestra legislación ha adoptado el
sistema integral en general, y muy particularmente en la Educación, sistema inspirado
en diferentes convenios internacionales producto de los cambios sociales y aspiraciones
de las sociedades en las últimas décadas, el mismo que constituye un avance de vital
importancia para la educación de todo niño boliviano.
Reproduciendo términos de la Ley de la Reforma Educativa diremos que el
primer fin de la educación boliviana es formar integralmente al hombre y mujer
bolivianos, estimulando el armonioso desarrollo de todas sus potencialidades, en
función de los intereses de la colectividad. Este fin educativo se estructura sobre la base
fundamental de que la educación es derecho y deber de todo boliviano, porque se
organiza y desarrolla con la participación de toda la sociedad sin restricciones ni
discriminaciones de etnia, cultura, religión, condición social, fisica, mental, sensorial,
género, credo o edad.
Entonces, este fin educativo fundamental, no es válido sólo para la persona
intelectual y fisicamente dotada, sino que abarca
a
todo ser humano,
independientemente de sus caracteristicas y de sus capacidades. Está claro, sin
embargo, que existen diferencias en todo grupo de personas, y dentro del aula esta
realidad no es distinta. Estas diferencias, que pueden abarcar todas las perspectivas y
aspectos de la persona, provocan y exigen una adecuación y adaptación del proceso
educativo con el objeto de satisfacer las demandas del individuo y proporcionarle una
educación significativa acorde con sus exigencias tanto del medio social como cultural,
tal es el énfasis de diversidad que hace la Reforma Educativa.
Nuestra sociedad se ha propuesto asumir la heterogeneidad generando un
ambiente de respeto. Con las reformas planteadas a la Constitución Política del Estado,
Ley de Participación Popular, Ley de la Reforma Educativa, Ley de la Persona con
Discapacidad, Código del Niño, Niña y Adolescente, el Estado asume un rol normativo
en la atención e integración de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas
especiales a la modalidad regular. En este sentido, la educación de la persona con
discapacidad se plantea con los mismos objetivos que la educación regular: ofrecer el
máximo de oportunidades a cada niño para que alcance el mayor desarrollo posible de
sus capacidades tanto intelectuales, como sociales. Este proceso educativo debe
realizarse en entornos lo menos restrictivos posible, en un marco de cooperación, que
contemple la igualdad de oportunidades de estos sujetos y asegure, al menos, la
adquisición de las habilidades básicas de autonomía y socialización. Se trata de aplicar
al campo educativo el principio de Normalización cuyo brazo ejecutor es el principio de
Integración.
Este planteamiento promueve una intervención que favorece la optimización de
las posibilidades de los niños con necesidades educativas especiales, en un contexto
abierto de relación con su medio y con las demás personas de su comunidad. De estos
principios se desprende que todas las escuelas del país, públicas y privadas, están
llamadas a aceptar en su seno a los niños que requieren una Educación Especial, cuyo
nuevo enfoque es considerablemente ampliado al enfoque tradicional pues supera la
visión de educación especial como sinónimo de escuela especial, cuyo ámbito es muy
discriminativo. De manera que la educación especial no es definida por su referencia al
lugar donde se imparte, sino por las necesidades que ha de satisfacer, por el conjunto de
servicios, programas y recursos puestos a disposición del educando.
Lamentablemente en Bolivia nuestras escuelas siguen siendo, a pesar de los
enunciados de la Reforma Educativa, en su gran mayoría, escuelas exclusivas,
principalmente la escuela privada, y exclusivas en el doble sentido: de excluir y de ser
selectiva, es decir, dedicadas sólo a aquellos más capaces.
Creemos que si bien el marco legal para la integración de niños con necesidades
educativas especiales está dado a modo general en todas las disposiciones legales
mencionadas arriba, hacen falta mecanismos juridicos y ciertas condiciones que
obliguen a la escuela a cumplir con lo que manda la ley y pueda hacer realidad sus
postulados.