"Inclusión al artículo 52 del Decreto Supremo N. 0181 para la creación del sistema de contrataciones menores de Bolivia"
Fecha
2019Autor
Carranza Rodríguez, Paola Aylin
Tutor
Mostajo Barrios, Jorge Omar, tutor"
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
La presente tesis fue realizada para fundamentar la trascendencia que han
adquirido las contrataciones públicas en nuestro país, empero más aun con
las contrataciones menores, que aunque parecieran montos pequeños frente
a procesos de contratación de millones de bolivianos, no dejan de tener y
adquirir más importancia en el ámbito de la administración pública en Bolivia.
He querido confirmar de alguna manera que para el crecimiento y desarrollo
de un país, es inminente la publicidad y la transparencia como principios
fundamentales.
Es así que al observar, este tipo de Modalidad de Contratación Menor, cuyo
monto se realiza es de Bs.1 hasta Bs. 50 mil bolivianos, se denota que su
procedimiento no es tan ágil, cuesta encontrar proveedores por lo que
simplemente se adjudica al proveedor que presente la proforma, que los
montos de compras de un mismo bien se pueden variar en las unidades
organizacionales dentro de una Entidad, asi mismo no hay límite de compras
a un mismo proveedor por lo cual puede existir un favoritismo, todo esto nos
muestra que no existe un control a las contrataciones menores.
Es por eso que sentí la necesidad de realizar y contribuir al Sistema de
Administración de Bienes y Servicios con la creación de un sistema de
contrataciones electrónico, automatizado y estandarizado, inicialmente para
las contrataciones menores, con preludio a las demás modalidades de
contratación.
En los Aspectos Generales, se hizo hincapié en la formulación del problema,
debido a que las contrataciones menores son prácticamente contrataciones
directas, esto significa que no existe convocatoria pública, por lo tanto no
existe un competencia, sin embargo el Decreto Supremo Nº 0181, prevé una
modalidad de contratación Directa, esto quiere decir se hace la adquisición de
bienes o ejecución se servicios a un proveedor y el monto va desde 1 boliviano
para a adelante, mientras estas adquisiciones se encuentran dentro de las
causales de contratación referidas en el artículo 72 y cuentan con un
procedimiento estricto e incluso controlado por la Contraloría General del
Estado.
Ahora bien, haciendo un análisis entre todas las contrataciones en Bolivia,
pareciera que las compras realizadas entre 1 bs hasta 50 mil bs no connotan
gran importancia al momento de comparar frente a contrataciones cuyos
montos son mayores a 1 millón de bolivianos que pueden llegar hasta los 70
millones de bolivianos en licitaciones públicas nacionales e incluso por encima
en licitaciones públicas internacionales. Empero, estas contrataciones
menores agrupándolos en una misma entidad y más aun en un mismo
departamento, fácilmente llegan a sumar millones de bolivianos,
prácticamente en contrataciones directas.
El diseño de la investigación en la que se desarrollaría la tesis para la
demostración de la Hipótesis, está relacionada con el análisis de todos los
datos que se obtuvieron del Ministerio de Economía y Fianzas Públicas.
En la Fundamentación Teórica se recolectó información destacada de la
administración pública, a los sujetos que son parte de estos procedimientos,
pero se centró en las contrataciones públicas así como también se incluyó
información sobre los sistemas de administración de bienes y servicios en
nuestro país. Se señala la significación que tiene el Decreto Supremo Nº 0181
y sus modificaciones y que la hacen más factible y sustentable a través del
tiempo.
Se realizó un análisis sobre los montos que genera anualmente las
contrataciones menores en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz,
durante las gestiones 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017,
haciendo una relación con las partidas presupuestarias, las cuales se tomaron
en muestreo, para conseguir un porcentaje que refleje la relación con otras
modalidades de contratación.
Así también se tomó una correlación existente entre el Gobierno Autónomo
Municipal de El Alto y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en 3
gestiones; 2010, 2011 y 2012 se hizo la comparación de los montos mediante
porcentajes en las contrataciones menores y como este monto de acuerdo a
los años tiene un crecimiento gradual, haciendo notar de esta manera que este
tipo de contrataciones menores se refleja en cada una de las entidades
públicas de nuestro país.
Se quiere evidenciar que en conjunto las contrataciones menores en una
entidad, hacen un monto sobresaliente cuando se los revisa y estas
contrataciones no son registradas en el Programa Anual de Contrataciones,
entonces habría una discrecionalidad por parte de cada entidad para la
adquisición de los bienes, por lo que no debe restar repercusión, sino más bien
tomar como un inicio para entrar a las compras electrónicas para así hacer
las contrataciones públicas sean más agiles, oportunas pero por sobre todo
transparentes.
Se mencionó a países como Chile, México y Brasil, como referencia, porque
en estos se desarrollaron las compras electrónicas, a un nivel que todas sus
compras se hacen electrónicamente, cabe mencionar que son países que
tienen una población considerablemente alta y que los requerimientos del
Estado deben ser satisfechos en corto tiempo, de igual forma los criterios de
control deben ser similares y esto se logra por la agilidad y publicidad que
presentan estos portales.
Es asi que se ve la necesidad de la creación de un sistema de contrataciones
menores para que exista una eficacia, eficiencia, agilidad, oportunidad en las
compras pero principalmente que exista control y transparencia.
La herramienta para ello es mediante la creación del SISCOMEB y el uso de
tecnologías en todo el procedimiento logrando una modernización inicialmente
en las contrataciones menores, con visión al resto de las modalidades que se
presentan en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Este es un aporte para la enriquecer y modernizar nuestro sistema de
contrataciones y se presenta con una propuesta para modificar al actual
Decreto Supremo Nº 0181.