Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorSaavedra Contrer, Victor Santos, tutor
dc.contributor.authorCoarite Catacora, Maribel
dc.date.accessioned2024-04-30T19:30:31Z
dc.date.available2024-04-30T19:30:31Z
dc.date.issued2021
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/35389
dc.description.abstractLa actividad aeronáutica, en cierta circunstancia es alterada por actos y hechos que vulneraron los sistemas de seguridad, estos eventos tales como el crimen contra una persona física, presiones, amenazas o incluso engaños realizados desde fuera de la aeronave, por este motivo los estados han suscrito convenios internacionales y se ha tipificado los que se consideran como “Actos de interferencia ilícita”, que perjudica muchas veces a la aviación civil con lamentables consecuencias. Una forma de garantizar que no se produzcan estos hechos es efectuar controles en los diferentes aeropuertos, puesto que la vulneración a los diferentes tipos de controles que dio como resultado que sucedan interferencias ilícitas. Por las experiencias pasadas y experiencias ajenas, en el transcurso de los años se tiene grupos terroristas, organizaciones criminales y delincuentes ocasionales que buscan alternativas para perpetrar actividades ilícitas, sean en instituciones bancarias, joyerías, aeronaves, etc.; por lo que la institución policial, e instituciones civiles, fueron elaborando planes de contingencia para contrarrestar cualquier tipo delictivo, especialmente en los aeropuertos. La normativa aeronáutica cuenta con normas y reglamentos con relación a la seguridad, sin embargo, la misma no establece competencia y atribuciones de las entidades e instituciones que trabaja en el medio aeronáutico de cada Estado parte de la seguridad, porque se entiende que respeta la soberanía de cada Estado, bajo este entendido en Bolivia si se cuenta con la institución a cargo de la seguridad pública que es la Policía Boliviana. Según mandato constitucional tiene como atribución el reguardo de la seguridad de la sociedad, situación que a la fecha no se cumple de manera plena en las terminales de los aeropuertos, por la dualidad de competencia y vacíos técnicos legales entre las diferentes instituciones al existir incidentes mencionados líneas arriba en relación no ha existido reacción inmediata y oportuna de parte de las autoridades de Servicios de Aeropuertos Bolivianos Sociedad Anónima (SABSA) y de ningún otro funcionario responsable de la seguridad aeroportuaria (AVSEC).es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectREGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANAes_ES
dc.subjectAVIACIÓN CIVILes_ES
dc.subjectSISTEMAS DE SEGURIDADes_ES
dc.subjectNORMATIVA AERONÁUTICAes_ES
dc.subjectSEGURIDAD AERONAUTICAes_ES
dc.subjectAERONAUTICA BOLIVIANAes_ES
dc.titlePropuesta de enmienda a la reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 107 reglamento sobre seguridad de la Aviación Civil - Aeropuertoes_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Tecnología. Carrera Aeronáuticaes_ES
dc.thesisdegreenameLicenciatura en Aeronáuticaes_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem