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dc.contributor.advisorPérez, Juan, tutor
dc.contributor.authorChoque Arias, Miguel Ángel
dc.date.accessioned2023-05-24T13:51:30Z
dc.date.available2023-05-24T13:51:30Z
dc.date.issued2006
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/31887
dc.descriptionProyecto de Grado (Licenciatura) – Universidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Carrera de Auditoría, 2006.es_ES
dc.description.abstractEl presente Trabajo tiene como objetivo el de construir un sistema de retorno de impuestos directo hacia los generadores del mismo, que hasta hora usufructúo por empresas mineras medianas y comercializadores del rubro. Lo que se quiere obtener con este sistema de recuperación impositiva es que los mecanismos exigidos por Ley no solo sean dirigidos a las empresas que exportan si no que se establezca la devolución impositiva al verdadero sector productor de minerales, en este caso a las cooperativas quienes son los que realizan las compras de bienes y servicios dentro nuestro territorio y en algunos casos fuera de el con el propósito de realizar el proceso de explotación y producción de mineral. Este mecanismo no esta dirigido al 100 por ciento de la venta total de la producción de mineral de la cooperativa si no esta dirigida al 60 por ciento del total vendido del cual se procederá a través de un formulario IVA a la recuperación de este impuesto de acuerdo a lo señalado por el Articulo Art. 12 de la Ley 1489, el Art. 10 del Secreto Supremo 25465 y el Art. 98 de la Ley 1777, donde se establece la devolución o reintegro del crédito fiscal IVA a los exportadores del sector minero. Por esta razón con este sistema de recuperación la cooperativa no tendrá la necesidad de convertirse en una empresa exportadora para beneficiarse de los CEDEIMS, sino tras la venta podrá realizar la solicitud y posterior recuperación de este impuesto con solo la presentación de la Liquidación Final y el Formulario de Compra y Venta de Minerales y otros requisitos, disposiciones simples que se exigen para la comercialización de minerales dentro el mercado interno. Por otro lado no se afectará al sector comercializador exportador minero porque estos podrán realizar la exportación y posterior recuperación de los CEDEIMS que les corresponde por realizar la exportación final de dicho mineral solo que la hará por el restante 40 porciento del 100 porciento de lo comprado a las distintas cooperativas sujetándose a lo dispuesto por las normas y requerimientos exigidos por la Dirección General de Impuestos Internos y La Dirección de Aduanas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectCOOPERATIVAS MINERASes_ES
dc.subjectDEVOLUCIÓN DE IMPUESTOSes_ES
dc.subjectRENTABILIDAD DE COOPERATIVASes_ES
dc.titleProyecto de recuperación de los CEDEIM's para las cooperativas minerases_ES
dc.typePlan or blueprintes_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas y Financieras. Carrera de Auditoría.es_ES
dc.thesisdegreenameLicenciatura en Auditoríaes_ES


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