La necesidad de incluir el certificado médico prenupcial como requisito para la celebración del matrimonio en el artículo 56 del código de familia, a fin de evitar las enfermedades congénitas
Abstract
La exigencia del Certificado Médico Prenupcial como requisito para la celebración del matrimonio se la considera desde sus antecedentes históricos , evolución del derecho, la medicina y la sociedad en su conjunto, siendo la eugenesia el punto de partida para el estudio del tema, asimismo la ley de profilaxis y otras normas que a lo largo de la evolución de la sociedad tienen como finalidad la exigencia del Certificado Medico Prenupcial, si bien la eugenesia y el certificado medico prenupcial difieren en cuanto al momento histórico de su consideración, no es menos evidente que telelogicamente ambas tiene como finalidad la preservación de la especie humana.