Derecho a la filiación de la niña niño adolescente desde la perspectiva indigena originaria y campesina (IOC)
Resumen
El tema de tesina nace de la necesidad de realizar el estudio del derecho a la filiación por las nefastas estadísticas de La filiación Indígena Originaria y campesina respetar los nombres y apellidos originarios de la madre o padre o autoridad de una nación o pueblo indígena Originario campesina del registro de hijos naturales de madre o Padre, convencionales, de la unión libre, Matrimonio civil en la aplicación del "artículo 65 de la constitución política del estado que entra en vigencia 09 de febrero 2009 y SU INSTRUCTIVO VICEPRES-SERECI -DN - 00/2016 de fecha 04 de mayo de 2016".
La filiación es la relación jurídico familiar que genera derechos y obligaciones de la madre, padre de ambos con relación a las hijas o hijos. En relación a la madre se la denomina maternidad, en relación al padre se la denomina paternidad o natural y fundamental de la sociedad debe ser protegida por la familia indígena originaria y campesina sociedad y el estado. Asimismo, constituye un vínculo jurídico entre la madre y padre o ambos, con la hija o hijo que implica responsabilidades y derechos recíprocos. La madre y el padre tienen la obligación de registrar la filiación de su hija o hijo al momento del nacimiento y hasta los 30 días. Podrá ser filiado por la simple indicación de cuál quera de ellos y, según el caso podrá establecer un apellido convencional. El artículo 65 de la constitución política del Estado, establece que en virtud al interés de las niñas y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de la filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta Presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación. En caso de que la prueba niegue la presunción, los gastos incurridos corresponderán a quien haya indicado la filiación. La madre, padre o ambos asumen igual responsabilidad.