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dc.contributor.authorAncari Villcarani, Zulma
dc.date.accessioned2019-04-11T15:03:06Z
dc.date.available2019-04-11T15:03:06Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19733
dc.description.abstractEn la siguiente monografía, se describe los cambios más importantes del instituto de la prescripción dentro del Código Tributario, con respecto a las facultades de la Administración Tributaria para determinar y ejecutar las deudas tributarias. El objetivo del presente estudio es analizar la imprescriptibilidad de las deudas tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo, con este fin se tomo el caso del Club The Strongest, debido a que en las gestiones 2008 y 2009 realizo declaraciones juradas, donde autodeterminó su deuda tributaria sin cancelar las mismas, para posteriormente en la gestión 2014 poder acogerse a la prescripción de las mismas, es donde surge la siguiente pregunta, ¿Por qué las deudas tributarias autodeterminadas por el contribuyente son imprescriptibles?. En este contexto en primera instancia la del sujeto activo, rechazo la solicitud de prescripción del sujeto pasivo. La Administración tributaria emitió un Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria a inicios del 2014, del cual el sujeto activo considero como un Titulo de Ejecución Tributaria, el cual daba inicio al cómputo de la prescripción y además de como el inicio de la prescripción se daba el 2014, el ente fiscalizador considero 6 años para dar como prescrita la Facultad de ejecución tributaria. El sujeto activo, por lo contrario daba como prescritas la facultad de cobro de la deuda, debido a que el régimen de la prescripción se define a momento de ocurrido el hecho generador del tributo, el cual se dio cuando la normativa establecía 4 años para la prescripción y además las declaraciones juradas autodeterminadas son Títulos de Ejecución Tributaria y no así el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria. Teniendo en cuenta que en la actualidad el Código Tributario sufrió cambios dentro del instituto de la prescripción, el más significativo es respecto la facultad de la Administración Tributaria en el momento de ejecución de las deudas tributarias, siendo ahora Imprescriptible, facilitando al sujeto activo para ejercer mediadas coactivas para realizar el cobro en cualquier momento, dejando en una especie de suerte la seguridad jurídica del contribuyente.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectIMPRESCRIPTIBILIDADes_ES
dc.subjectCONTRIBUYENTEes_ES
dc.subjectDEUDASes_ES
dc.titleImprescriptibilidad de las Deudas Tributarias Autodeterminadas por el Contribuyente Caso: Club The Strongestes_ES
dc.typeThesises_ES


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