Imprescriptibilidad de las Deudas Tributarias Autodeterminadas por el Contribuyente Caso: Club The Strongest
Abstract
En la siguiente monografía, se describe los cambios más importantes del instituto de
la prescripción dentro del Código Tributario, con respecto a las facultades de la
Administración Tributaria para determinar y ejecutar las deudas tributarias.
El objetivo del presente estudio es analizar la imprescriptibilidad de las deudas
tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo, con este fin se tomo el caso del Club
The Strongest, debido a que en las gestiones 2008 y 2009 realizo declaraciones
juradas, donde autodeterminó su deuda tributaria sin cancelar las mismas, para
posteriormente en la gestión 2014 poder acogerse a la prescripción de las mismas, es
donde surge la siguiente pregunta, ¿Por qué las deudas tributarias autodeterminadas
por el contribuyente son imprescriptibles?. En este contexto en primera instancia la del
sujeto activo, rechazo la solicitud de prescripción del sujeto pasivo.
La Administración tributaria emitió un Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria a
inicios del 2014, del cual el sujeto activo considero como un Titulo de Ejecución
Tributaria, el cual daba inicio al cómputo de la prescripción y además de como el inicio
de la prescripción se daba el 2014, el ente fiscalizador considero 6 años para dar como
prescrita la Facultad de ejecución tributaria.
El sujeto activo, por lo contrario daba como prescritas la facultad de cobro de la deuda,
debido a que el régimen de la prescripción se define a momento de ocurrido el hecho
generador del tributo, el cual se dio cuando la normativa establecía 4 años para la
prescripción y además las declaraciones juradas autodeterminadas son Títulos de
Ejecución Tributaria y no así el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria.
Teniendo en cuenta que en la actualidad el Código Tributario sufrió cambios dentro del
instituto de la prescripción, el más significativo es respecto la facultad de la
Administración Tributaria en el momento de ejecución de las deudas tributarias, siendo
ahora Imprescriptible, facilitando al sujeto activo para ejercer mediadas coactivas para
realizar el cobro en cualquier momento, dejando en una especie de suerte la seguridad
jurídica del contribuyente.