Aplicación Retroactiva de la Ley Nº 812
Resumen
En Bolivia dentro del estado boliviano tomando en cuenta al Código Tributario
y el régimen de sanciones es la que sufre modificaciones tales como la Ley Nº 2492
modificando la Ley Nº 1340 y posteriormente la Ley Nº 812 modifica la Ley Nº 2492
además de las modificación del régimen de sanciones desde el 2007 con la Resolución
Normativa de Directorio 10-0037-07 teniendo varias modificaciones a través de
Resoluciones Normativas de Directorio actualmente la Resolución Normativa de
Directorio 10-0031-16 y 10-0033-16.
Tras la promulgación de la Ley Nº 812 y con la modificación de la tasa de
interés se cambió una tasa de interés fija a una tasa variable que de acuerdo al tiempo
generando se llega a aplicar una tasa de interés por tramos motivo por el cual genera
una tasa de interés mucho más alta cuando la deuda es de mayor tiempo.
En cuanto a la modificaciones dentro de la sanción por omisión de pago donde
anteriormente la sanción se generaba a la notificación del primer actuado de la
Administración Tributaria, la sanción se generaba sobre el total de la deuda tributaria
a fecha de vencimiento y si el contribuyente al momento de la notificación tenia de
saldo un boliviano la sanción se generaba sobre el total de lo declarado.
Reflexionando lo mencionado dentro de la Constitución Política del Estado, el
Código Tributario Boliviano, Código Penal e incluso la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz
los contribuyentes mencionan que parte de sus garantías jurisdiccionales establecidas
dentro de la CPE es la retroactividad para que se puedan beneficiar con el nuevo
régimen de sanciones y de esta forma poder cancelar sus deudas.
En todo lo mencionado anteriormente se entiende que el principio de
retroactividad debe aplicarse cuando sea un beneficio para la sociedad, la cual señala
en su artículo 123 de la Constitución Política del Estado, para posteriormente ser
aplicado en el Código Tributario y lograr que todos los contribuyentes sean
beneficiados en sus adeudos tributarios.