Modificar el artículo 244 del código penal, en relación a la abrogación del numeral 2, por no adecuarse al decreto supremo n. 11 del 19 de febrero de 2009
Resumen
Con la promulgación del decreto supremo Nº. 11 de 19 de febrero de 2009, afirma la tendencia a que uno de los dos progenitores podrá sindicar al otro, para que se realice la filiación correspondiente, para que él o la hija se puedan desenvolver en la sociedad, como también para ser individualizado y reconocido. Es por ello que la tipificación expuesta dentro del artículo 244 numeral 2 del código penal, demuestra y lo califica a la sustitución o alteración al estado civil, cuando se inserte cualquier dato que pueda alterar el mismo, para un beneficio propio o den un tercero siendo así que mismo delito tiene sanción de 1 a 5 años de reclusión.