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dc.contributor.authorPaillo Calle, Marco Antonio
dc.date.accessioned2019-03-14T13:48:42Z
dc.date.available2019-03-14T13:48:42Z
dc.date.issued2017
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19191
dc.description.abstractCon la promulgación del decreto supremo Nº. 11 de 19 de febrero de 2009, afirma la tendencia a que uno de los dos progenitores podrá sindicar al otro, para que se realice la filiación correspondiente, para que él o la hija se puedan desenvolver en la sociedad, como también para ser individualizado y reconocido. Es por ello que la tipificación expuesta dentro del artículo 244 numeral 2 del código penal, demuestra y lo califica a la sustitución o alteración al estado civil, cuando se inserte cualquier dato que pueda alterar el mismo, para un beneficio propio o den un tercero siendo así que mismo delito tiene sanción de 1 a 5 años de reclusión.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectCódigo penales_ES
dc.subjectEstado civiles_ES
dc.subjectFiliación familiares_ES
dc.titleModificar el artículo 244 del código penal, en relación a la abrogación del numeral 2, por no adecuarse al decreto supremo n. 11 del 19 de febrero de 2009es_ES
dc.typeThesises_ES


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