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dc.contributor.authorArias López, Boris Wilson
dc.date.accessioned2018-09-26T02:48:54Z
dc.date.available2018-09-26T02:48:54Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.issn2413-2810
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/17595
dc.description.abstractPara los positivistas y en especial H.LA. Hart, cuando una norma admite diferentes interpretaciones el ordenamiento jurídico habilita al juez a elegir de manera discrecional entre esos significados; sin embargo, dicho entendimiento y consiguiente facultad judicial no es aceptada por R. Dworkin, para quien antes de que se presente una controversia ya existe el derecho de una de las partes a ganar la problemática, es decir, existe una respuesta “correcta”. En este contexto, debe aceptarse que de la decisión judicial emana discrecionalidad al elegirse los hechos relevantes, al determinarse el objeto procesal, al elegirse la norma jurídica aplicable, en la valoración de la prueba, en la interpretación; sin embargo, los actos de los operadores de justicia se desarrollan como si existiese o estuviesen orientados a una respuesta “correcta”, lo contrario impediría que una decisión judicial que ofrece diferentes posibilidades interpretativas pueda ser apelada.es_ES
dc.description.sponsorshipCarrera de Derechoes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDiscrecionalidades_ES
dc.subjectJurisprudenciaes_ES
dc.subjectOperadores de justiciaes_ES
dc.titleLA IDEA RECTORA DE LA RESPUESTA CORRECTA EN EL DERECHOes_ES
dc.typeArticlees_ES


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