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Necesidad de modificar el Articulo 188 de la Ley 996, respecto a la caducidad para demandar la negación de paternidad en auxilio del ADN
dc.contributor.author | Perez Apaza, Ericka Ruby | |
dc.date.accessioned | 2017-11-17T13:02:12Z | |
dc.date.available | 2017-11-17T13:02:12Z | |
dc.date.issued | 2011 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/13509 | |
dc.description.abstract | La familia es la base de la sociedad y se encuentra bajo la protección del Estado. El Código de Familia en su Art. 188 la acción de negación de paternidad o de desconocimiento de la peternidad no puede intentarse por el marido después de tres mese contados desde el día del parto, si estuvo presente o desde su retorno al lugar donde se produjo el mismo, o domicilio conyugal, si no estuvo, o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento. En caso de interdicción del marido el plazo empezara a correr después de que se rehabilite (C.F.: 1988). | es_ES |
dc.language.iso | es | es_ES |
dc.subject | Derecho de familia | es_ES |
dc.subject | Matrimonio de hecho | es_ES |
dc.subject | La paternidad | es_ES |
dc.title | Necesidad de modificar el Articulo 188 de la Ley 996, respecto a la caducidad para demandar la negación de paternidad en auxilio del ADN | es_ES |
dc.type | Thesis | es_ES |