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dc.contributor.authorPerez Apaza, Ericka Ruby
dc.date.accessioned2017-11-17T13:02:12Z
dc.date.available2017-11-17T13:02:12Z
dc.date.issued2011
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/13509
dc.description.abstractLa familia es la base de la sociedad y se encuentra bajo la protección del Estado. El Código de Familia en su Art. 188 la acción de negación de paternidad o de desconocimiento de la peternidad no puede intentarse por el marido después de tres mese contados desde el día del parto, si estuvo presente o desde su retorno al lugar donde se produjo el mismo, o domicilio conyugal, si no estuvo, o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento. En caso de interdicción del marido el plazo empezara a correr después de que se rehabilite (C.F.: 1988).es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDerecho de familiaes_ES
dc.subjectMatrimonio de hechoes_ES
dc.subjectLa paternidades_ES
dc.titleNecesidad de modificar el Articulo 188 de la Ley 996, respecto a la caducidad para demandar la negación de paternidad en auxilio del ADNes_ES
dc.typeThesises_ES


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