Necesidad de modificar el Articulo 188 de la Ley 996, respecto a la caducidad para demandar la negación de paternidad en auxilio del ADN
Resumen
La familia es la base de la sociedad y se encuentra bajo la protección del Estado. El Código de Familia en su Art. 188 la acción de negación de paternidad o de desconocimiento de la peternidad no puede intentarse por el marido después de tres mese contados desde el día del parto, si estuvo presente o desde su retorno al lugar donde se produjo el mismo, o domicilio conyugal, si no estuvo, o desde que descubrió el fraude, cuando se oculta el nacimiento. En caso de interdicción del marido el plazo empezara a correr después de que se rehabilite (C.F.: 1988).