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dc.contributor.authorAlarcon Gambarte, María Micaela
dc.date.accessioned2017-07-06T00:21:31Z
dc.date.available2017-07-06T00:21:31Z
dc.date.issued2016
dc.identifier.citation[s.n.]es_ES
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/11168
dc.description.abstractDurante mucho tiempo se aceptó la idea de que los jueces o magistrados tenían un ámbito de acción distinto al de las otras instituciones públicas. Sin embargo, en los últimos años este posicionamiento ha sufrido una modificación, atendiendo a un progresivo desmantelamiento de aquélla idea; en efecto la visión del juez "boca de la ley" como aplicador mecánico de las normas, se aleja notoriamente de las funciones que actualmente desempeña jurisdiccionalmente. Este alejamiento ha contribuido a que se instale conceptos tales como activismo judicial procesal. Las Cortes de Casación, sólo se avocaban a realizar un contraste entre el precedente contradictorio y la errónea observación de la ley planteada por el accionante. Como bien lo mencionaba Calamandrei, los tribunales de Casación observaban la errónea aplicación de la ley, y a su vez,protegían ante todo la primacía de la ley, idea muy acorde con la concepción del Estado Legal de Derecho. En la actualidad, con la vigencia del Estado Constitucional de Derecho, se advierte que la labor del juez o magistrado no será automática o de aplicación muerta de la ley, sino que tendrá un ámbito de aplicación y de flexibilización, sobre todo en relación a la protección de derechos y garantías constitucionales. Es muy poco, sin embargo,lo que se ha estudiado en cuanto al impacto que ha causado la labor jurisdiccional de las Cortes de Casación o, en el caso objeto de estudio, del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional, a partir de la Página 5 vigencia de la nueva constitución Política de 2009. Tribunal, en el cual, los magistrados con cierta flexibilización en el reconocimiento de los requisitos de orden formal procesal, y atendiendo a la naturaleza jurídica del recurso de casación, han podido fallar sobre su admisibilidad o análisis de fondo. De esta premisa, parte la formulación de la principal pregunta de investigación ¿El Tribunal Supremo de Justicia es activista? pregunta que resulta compleja, al desagregarse a su vez, en otras preguntas, ¿en qué consiste este activismo judicial procesal?, ¿sobre que indicadores opera?, ¿Qué materias abarca?, ¿Cómo se ha manifestado en el tiempo? en consecuencia, estas preguntas imponen indefectiblemente para ser respondidas, realizar un abordaje en el estudio teórico y empírico. En este contexto, para determinar si un tribunal de justicia es activista, es necesario transitar dos pasos, primero definir que es activismo judicial procesal, estableciendo la materia de estudio (penal, civil, contencioso-administrativo); y segundo analizar y comprobar empíricamente la actividad jurisdiccional de dicho tribunal sobre la materia definida. Por consiguiente los objetivos planteados en esta investigación son: Determinar la relación del nuevo marco constitucional.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectActivismo judiciales_ES
dc.subjectAutos supremos procesaleses_ES
dc.titleActivismo judicial procesal en la resolución de autos supremos de la sala penal del tribunal supremo de justiciaes_ES
dc.typeThesises_ES


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