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dc.contributor.authorBolivia. Ministerio de Hacienda e Industria.
dc.date.accessioned2016-10-21T19:06:53Z
dc.date.available2016-10-21T19:06:53Z
dc.date.issued1907
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/8546
dc.description.abstractQue la ley de 15 de octubre de 1880, reglamentada por el Supremo Decreto de 28 de junio de 1882 y complementada por Ley de 28 de octubre de 1890, ha sido objeto de modificaciones posteriores. Que el supremo decreto de 30 de julio de 1902, que reunió en un solo cuerpo las disposiciones vigentes sobre papel sellado y timbres de transacciones y de cigarrillos, ha sido reconocido como legal y adoptado como bases de las reformas introducidas por la ley de 27 de diciembre de 1904. Que la ley de 21 de diciembre último, declara rentas nacionales las provenientes de papel sellado y timbres de transacciones, y la citada ley de 27 de diciembre último también, cambiando sustancialmente muchas disposiciones del mencionado decreto supremo de 30 de julio de 1902, impone una nueva y metódica ordenación y complementación de todas las disposiciones vigentes sobre papel sellado y timbres de transacciones, excluyendo lo relativo a timbres de cigarrillos y otros que constituyen ramo e ingresos distintos.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherLa Paz : Imp. Artística de Castilloes_ES
dc.subjectBOLIVIA LEYES Y DECRETOS 1907es_ES
dc.subjectTIMBRES REGLAMENTACIONes_ES
dc.subjectPAPEL SELLADO REGLAMENTACIONes_ES
dc.titleLeyes y disposiciones vigentes sobre uso del papel sellado y timbreses_ES
dc.typeOtheres_ES


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