Proceso acumulativo de incorporación de derechos humanos en la Constitución Política del Estado vigente
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Date
2015Author
Gutiérrez Miranda, Andrea Dimelsa
Ayo Saucedo, Diego (Tutor)
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Con el paso de los años y analizando la historia vemos cómo la evolución de los Derechos Humanos tienen influencia de la participación de actores sociales, existe un proceso de acumulación o incorporación y estructuras de poder conformadas que nos dan un panorama de los elementos que permiten este estudio, asimismo conocer que a lo largo de la historia entre una constitución y otra existen similitudes como por ejemplo la estructuración de otorgación de privilegios corporativos que vivimos actualmente y se manifestó ya en la Constitución Política del Estado de 1967. Conoceremos los perfiles y propuestas, y cuál fue la influencia de la Asamblea Constituyente. Asimismo analizaremos las respuestas de expertos que opinan sobre la vulneración a sus derechos o a los derechos de sus allegados y cómo actuaron al respecto. Entenderemos en qué medida la democracia Boliviana se va acumulando con el reconocimiento de los Derechos Humanos, tienen un efecto en la consolidación de una democracia representativa (genera un efecto político que lleva a la acción social), fortalece la democracia directa. Los derechos humanos están consagrados en las constituciones de casi todos los estados; religioso, laico y ateo; Occidental y oriental; democrático, autoritario y totalitario; economía de mercado, socialista y mixto; ricos y pobres, desarrollados, en desarrollo y menos desarrollados. La "universalización" de los derechos humanos durante el último medio siglo. Existen numerosas teorías de la convergencia de los Derechos. Por ejemplo, David Law Eso señala el surgimiento de la globalización coincidió con un aumento a la protección de los derechos humanos, y sostiene que está involucrada en las protecciones constitucionales otorgadas a los derechos. Marcos Tushnet argumenta que la práctica constitucional nacional está convergiendo Inevitablemente bajo presiones de la globalización. Otros asumen que ya ha ocurrido la convergencia. Weinrib, por ejemplo, identifica un paradigma constitucional de la posguerra, en un marco en el nazismo, en el que la igualdad y la dignidad humana son fundamentales y en algunos aspectos superiores a la historia y la cultura local. También ponen de manifiesto cómo el derecho internacional, ha contribuido a la incorporación de muchos de los derechos humanos en las constituciones nacionales de un número significativo de estados. En particular, se presenta la evidencia sugiere que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) y su tratado complementario, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), han jugado un papel crucial en la difusión de los derechos humanos formales en las constituciones nacionales. Por otra parte, encontramos que tanto los acuerdos internacionales y la constitución interna de los derechos contenidos en dichos acuerdos en el derecho interno han facilitado mejoras en las prácticas de los derechos sobre la tierra. Los instrumentos internacionales, evidentemente, han servido como puntos focales cruciales que han inspirado a la acción política, así como el cambio constitucional formal. Los instrumentos internacionales tienen un poderoso efecto sobre el contenido de la coordinación de las constituciones nacionales. Postulamos tres canales por los que la legislación de derechos humanos , nacionales y / o internacionales , mejora de los derechos humanos sobre el terreno : ( 1 ) los efectos directos de los tratados , por los que sus gobiernos cambian el comportamiento en respuesta a las prescripciones o prohibiciones de una obligación internacional específicas sin que necesariamente Su ajuste de la legislación nacional; ( 2) los efectos constitucionales directos , implica que los que el comportamiento del gobierno en los derechos está limitado por el contenido de la Constitución nacional , en ausencia de un tratado internacional; y (3 ) los efectos indirectos tratado , la ratificación del tratado por la cual estimula la demanda de coherencia jurídica , lo que aumenta la probabilidad de que los derechos contenidos en el tratado se constitucionalizado , y convertirse así en una herramienta para la movilización legal y política interna. En el ámbito de los derechos humanos, Goodman y Jinks mecanismos divide en tres categorías: la coerción, la persuasión y la aculturación, una tipología no muy diferente de otras desarrolladas en otros ámbitos sustantivos. La coerción se produce cuando los Estados tratan de animar a otros que adopten normas. En el contexto actual, esto podría haber producen cuando uno obliga a otra a adoptar un conjunto de normas nacionales o internacionales de derechos humanos, ya sea por la presión para firmar los instrumentos internacionales o imposición constitucional. Cuando la persuasión es otro agente convence de que las normas valen adopción, e implica una forma de aprendizaje. La aculturación, por el contrario, la idea se produce cuando los actores interiorizan las normas que deberían ser adoptadas colchón a través de algún tipo de "lógica de lo apropiado ", en marzo y frase que se usa ampliamente de Olson. En este sentido, la idea de aculturación Eso sugiere que toman las decisiones toman en un conjunto más amplio, menos directa de influencias. Resumiendo los primeros estudios de la literatura de la Sociedad Mundial, Goodman y Jinks argumentan demostrar que estos análisis de la importancia del papel de la aculturación en Tanto la propagación y el impacto de los derechos humanos. Señalan que ni la riqueza ni la presión externa parecen ser explicaciones suficientes de la propagación del discurso de los derechos. Más bien, sugieren que la aculturación de los actores estatales es el mecanismo principal por el cual la propagación derechos. Los derechos constitucionales y los derechos internacionales comparten los mismos orígenes ideológicos y la misma experiencia de la difusión isomorfo Lo cual, en sus cuentas, tiene poca o ninguna relación con las condiciones en el terreno. La aculturación puede ocurrir a nivel del público en masa, que luego se presiona a los líderes a adoptar normas compartidas. Por todas estas cuentas basadas en la aculturación, deberíamos esperar que los instrumentos internacionales Ambos necesitarían pruebas de normas globales, sino también por los que los canales a través de los responsables nacionales están aculturados. Así que debemos esperar algún impacto de la adopción de los instrumentos internacionales. Derecho y Versteeg postulan varios otros mecanismos por los que las constituciones convergerían. En primer lugar, las constituciones pueden converger en el contenido como un resultado del aprendizaje. Dado que los países aprendan lo que funciona y no funciona en otros contextos, pueden imitar a la otra. Esto puede implicar un proceso más o menos racional de adopción institucional, pero también puede reflejar sesgos cognitivos que lleva a la imitación. En segundo lugar, y estrechamente relacionado con el primer mecanismo, argumentan que la Constitución de decisiones pueden ajustarse a normas externas con el fin de ganar la aceptación de otras naciones. En tercer lugar, que postulan la existencia de redes constitucionales, por lo que los beneficios de la adopción de un particular aumenta la provisión con el número de otros países con el mismo, dicha disposición. La investigación se convertirá en instrumento de valor teórico que permita conocer que el gobierno mantiene en la actual Constitución Política del Estado la estructuración de otorgación de privilegios corporativos.