"La presunción de la filiación en la afectación de los derechos sucesorios"
Abstract
En el primer capítulo, nos referimos a la Constitución Política del Estado, como
un interés superior de los niños, niñas y adolescentes, desde la concepción al
hijo (a), otorga derechos que deben primar el derecho a la determinación de la
filiación, como derecho a la dignidad del ser humano, reconociendo que todos
los hijos sin distinción tienen los mismos derechos y deberes respecto a sus
padres, en consideración a los siguientes argumentos: (a) El derecho a conocer
el origen biológico y en especial a determinar la filiación es un derecho esencial
que no puede quedar sujeto a una prueba de admisibilidad.
En el segundo capítulo, desarrollamos desde un principio teológico, romano,
germánico y desde la legislación comparada, como fue evolucionando el
principio de la filiación, hasta constituirse en un derecho de la personalidad que
tiene el hijo al nombre individual y al apellido de sus padres, que se constituye
en el vínculo jurídico entre la madre, padre e hijos que implica derechos de
responsabilidad. Como la obligación de inscribir en Registro Civil, el nacimiento
y la filiación correspondiente a sus progenitores, por indicación de la uno de
ellos, judicial, o por presunción de filiación.
En el tercer capítulo, sobre la presunción de filiación, no constituyen en realidad
una prueba sino un emplazamiento del objeto de la prueba, que implica formas
propuestas por el juez, de razonar, que con lleva deducir como cierto un hecho
que no ha sido probado, a partir de otras pruebas y hechos que lleguen a
conformar los indicios de aquel, casualmente nos direcciona a constituirse en
una simple suposición que bien puede inducir a la comprobación de un hecho o
ser desechada al manifestarse nuevos elementos probatorios que desvirtúen la
presunción señalada.
Aun si los padres han tenido un encuentro único y furtivo que no admite
ninguna clase de prueba, testigo de la relación sexual, ni del afecto, ni prueba
V
instrumental, ni de ninguna otra clase, no puede negarse la determinación de la
investigación de la filiación a través de prueba biológica. El grado de certeza de
las pruebas, biológicas hace que no sea coherente establecer el derecho a
determinación de la filiación, que tiene una certeza del 99,9%, que permita
asegurar con certeza que uno es el padre biológico y el otro su descendiente a
quien se le atribuye todos los derechos, como a la filiación.
El honor del demandado y la posible afectación de sus relaciones de familia
son un bien jurídico inferior al anterior. Pero ello no quiere decir que no es
digno de protección, sino todo lo contrario. Las demandas irresponsables de
filiación pueden ser sancionadas por otros medios, con la responsabilidad civil.
La norma incorporada por la Ley de Filiación debe interpretarse de acuerdo a
los tratados internacionales y, el derecho a conocer la filiación es un derecho
reconocido en la mayoría de ellos.
La impugnación de filiación, es un derecho que tienen los hijos frente a sus
progenitores, por diferentes causales, como el progenitor puede impugnar la
filiación por la prueba biológica al descartar que el supuesto hijo sea suyo.
Puede darse por simulación de embarazo o alumbramiento, sustitución de
hijos, que el hijo nazca antes de los 180 días a partir del matrimonio, que
clínicamente este impedido.
En capítulo cuarto, la presunción de filiación, por indicación, causan muchos
problemas sucesorios, porque la madre o el que tiene un interés lo inscribe con
un nombre y apellido de un supuesto padre, quien a la muerte de este se
constituye en su sucesor a los derechos patrimoniales, que llega afectar en la
masa hereditaria de los hijos llamados por Ley legalmente.
Las inscripciones fraudulentas realizadas por la madre causan enorme perjuicio
al supuesto hijo como a los sucesores legales, quienes desconocían de este
VI
hecho, quien de manera intempestiva aparece argumentando ser el heredero
de su progenitor, significa recurrir a la vía judicial para esclarecer este impase
que causa un malestar en los dolientes, nuevamente estamos frente a la
prueba de ADN., para incluirle o excluirle como heredero. De la misma manera
las declaraciones de herederos ante Notario de Fe Pública, causa desconfianza
por que con solo presentar el certificado de Nacimiento y dos testigos son
declarados herederos abintestatos, pretende acceder a la masa hereditaria de
los herederos.