Eliminación del no cumplimiento de la función social como causal de expropiación de la propiedad privada en la Constitución Política del Estado
Abstract
Se tiene como propósito en la presente investigación, el analizar si la reposición de la causal de no cumplimiento de la función social en la expropiación en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado permitirá respetar de mejor manera la naturaleza jurídica de la propiedad. Aquello partiendo del hecho de que la Constitución Política no contempla esa causal de expropiación, como si lo hacía el anterior texto constitucional, además que se debe considerar que el Código Civil lo incluye en la normativa prevista en su artículo 108, donde se detalla de manera taxativa que la expropiación procede por causas de utilidad pública y no cumplimiento de la función social. Partiendo de ello, se realizó una investigación de tipo jurídico propositivo, con enfoque cualitativo y empleando las técnicas de la investigación documental, la entrevista a expertos y el análisis de contenido. Partiendo de un marco teórico donde se revisan conceptos relativos a la propiedad como un derecho, la función social de la propiedad privada desde la perspectiva del Constitucionalismo Social y la expropiación, así como una revisión de normativa interna y legislación comparada, se realiza un análisis del contexto de no inclusión de la causal de no cumplimiento de la función social. Con ello, partiendo de la revisión de la legislación extranjera de Argentina, Colombia, Ecuador, México, Perú y Uruguay, así como los resultados obtenidos de la entrevista a expertos y la revisión normativa y de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede constatar que no se hace necesaria la reposición del no cumplimiento de la función social en el artículo 57 de la Constitución Política del Estado. Lo que debiera proceder en ese escenario, es la modificación del artículo 108 del Código Civil, para que se tenga como causal la necesidad y utilidad pública