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dc.contributor.advisorGomez Guzman, Walter, tutor
dc.contributor.authorParraga Gallardo, Gladys Virginia
dc.date.accessioned2024-11-28T15:50:22Z
dc.date.available2024-11-28T15:50:22Z
dc.date.issued2002
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39970
dc.description.abstractEl presente Trabajo Dirigido titulado "PROCESOS SUCESORIOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, COMPETENCIA DE NOTOARIOS DE FE PUBLICA", con la correspondiente justificación, pretende demostrar sobre la base de un análisis teórico-doctrinal y jurídico, que los procesos sucesorios de "declaratoria de herederos", "renuncia de herencia y aceptación con beneficio de inventario", "apertura, comprobación y protocolización de testamento" y "división voluntaria de herencia", por su naturaleza no corresponden a la jurisdicción propiamente dicha, sino mas bien a la llamada "jurisdicción voluntaria y que por lo tanto, no deberían ser de competencia de los jueces, sino más bien de los Notarios de Fe Publica. Cumpliendo con lo establecido por el Reglamento para la elaboración del Trabajo dirigido, en la Sección Diagnostica, además de establecer los objetivos y metas, se ha recurrido a los antecedentes históricos, haciéndose una relación del desarrollo de la jurisdicición voluntaria. Asimismo, en la Sección Diagnóstica en sus diferentes marcos, se ha tomado en cuenta criterios de eminentes juristas y tratadistas como Chiovenda, Carnelutti, Calamandrei, Alsina, Alcalá Zamora, Arellano, Couture, Véscovi y otros como los procesalistas bolivianos Carlos Morales Guillen, José Decker Morales, que en forma coincidente, consideran a la jurisdicción voluntaria como una actividad administrativa y extrajudicial. En el marco jurídico se hace referencia a las normas o disposiciones legales relacionadas con el tema, desde la Constitución Política del Estado, hasta las Leyes especiales sustantivas y adjetivas, haciéndose referencia también a la legislación comparada, en busca de sustento al objeto de la investigación y, fundamentalmente, para sustentar las posibles reformas para nuestra propuesta.. En la Sección Propositiva, establecido que los procesos sucesorios de "declaratoria de herederos", renuncia de herencia o aceptación con beneficio de inventario", "apertura, comprobación y protocolización de testamento" y "división voluntaria de herencia", pertenecen a la jurisdicción voluntaria, en base a fundamentos doctrinales, conceptuales, jurídico-procedimentales y prácticos, proponemos que los Notarios de Fe Publica asuman conocimiento de los referidos procesos sucesorios, la bajo los principios de la unidad, especialidad y exclusividad y en virtud a las aptitudes legales de estos funcionarios, fundamentalmente por la facultad fedataria que la ley le confiere, con igual eficacia que los jueces en la llamada jurisdicción voluntaria. Para hacer efectiva la propuesta, sugerimos la reformulación de los Capítulos y particularmente de los artículos pertinentes en las Leyes y Códigos que rigen en materia de procesos sucesorios de jurisdicción voluntaria y en especial la Ley del Notariado. En la Sección conclusiva, llegamos a determinar lo siguiente: 1. La Jurisdicción implica la función de juzgar. 2. La jurisdicción voluntaria, no tiene naturaleza jurisdiccional, sino administrativa. 3. Las resoluciones en la jurisdicción voluntaria, no tienen el sello de cosa juzgada. 5. La atribución de la jurisdicción voluntaria a los jueces, no obedece a una correcta técnica jurídica 6. No habiendo declaración de derechos controvertidos, no tiene por que intervenir el juez. 7. No se ha encontrado concretamente el fundamento para que los jueces ordinarios tengan bajo su competencia los tramites voluntarios. 8. Existen bases doctrinales, para que la jurisdicción voluntaria pueda atribuirse a los Notarios. 9. En legislaciones extranjeras se han atribuido a los Notarios el conocimiento de estos procesos. 10. Los procesos sucesorios, pertenecen a la jurisdicción voluntaria. 11. En consecuencia, los procesos de jurisdicción voluntaria, deben ser competencia de los Notarios de Fe Pública. 12. Los procesos de "declaratoria de herederos", "renuncia de herencia o la aceptación con beneficio de inventario", "apertura, comprobación y protocolización de testamento" y la "división voluntaria de herencia" siendo de jurisdicción voluntaria deben ser de conocimiento de los Notarios de Fe Pública. 13. La viabilidad de la proposición, no afecta por su sustancia principios fundamentales del ordenamiento jurídico vigente, ni disposiciones constitucionales. Para ser efectiva la propuesta planteada, recomendamos lo siguiente: 1. Que nuestro país, se adecue y se ponga al nivel de otras legislaciones. 2. Que los juristas nacionales, deberían poner atención en la "jurisdicción voluntaria" y revisar la ubicación de los procesos sucesorios dentro la jurisdicción y competencia. 3. Que los Legisladores y los Notarios deben estudiar la reformulación de las normas involucradas con los procesos de jurisdicción voluntaria. 4. Que los Notarios, como profesionales en derecho, deben dejar de ser simples autenticadotes de documentos, para incursionar en la tramitación de otros asuntos como los procesos que pertenecen a la jurisdicción voluntaria que es objeto de este trabajo dirigido. 5. El cambio propuesto está de acuerdo a las necesidades de la comunidad a quien se debe proteger, no solo en sus derechos, sino en la efectiva vigencia de los mismos en el más breve y eficaz tiempo posible.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectJURISDICCION VOLUNTARIAes_ES
dc.subjectNOTARIOS FUNCIONESes_ES
dc.subjectLEGISLACION COMPARADAes_ES
dc.subjectDECLARATORIA HEREDEROSes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.title"Procesos sucesorios de jurisdicción voluntaria, competencia de notarios de fe pública"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciado en Derechoes_ES


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