"Procesos sucesorios de jurisdicción voluntaria, competencia de notarios de fe pública"
Abstract
El presente Trabajo Dirigido titulado "PROCESOS SUCESORIOS DE
JURISDICCION VOLUNTARIA, COMPETENCIA DE NOTOARIOS DE FE
PUBLICA", con la correspondiente justificación, pretende demostrar sobre la base de un
análisis teórico-doctrinal y jurídico, que los procesos sucesorios de "declaratoria de
herederos", "renuncia de herencia y aceptación con beneficio de inventario",
"apertura, comprobación y protocolización de testamento" y "división voluntaria de
herencia", por su naturaleza no corresponden a la jurisdicción propiamente dicha, sino mas
bien a la llamada "jurisdicción voluntaria y que por lo tanto, no deberían ser de competencia
de los jueces, sino más bien de los Notarios de Fe Publica.
Cumpliendo con lo establecido por el Reglamento para la elaboración del Trabajo
dirigido, en la Sección Diagnostica, además de establecer los objetivos y metas, se ha
recurrido a los antecedentes históricos, haciéndose una relación del desarrollo de la
jurisdicición voluntaria. Asimismo, en la Sección Diagnóstica en sus diferentes marcos, se ha
tomado en cuenta criterios de eminentes juristas y tratadistas como Chiovenda, Carnelutti,
Calamandrei, Alsina, Alcalá Zamora, Arellano, Couture, Véscovi y otros como los
procesalistas bolivianos Carlos Morales Guillen, José Decker Morales, que en forma
coincidente, consideran a la jurisdicción voluntaria como una actividad administrativa y
extrajudicial. En el marco jurídico se hace referencia a las normas o disposiciones legales
relacionadas con el tema, desde la Constitución Política del Estado, hasta las Leyes especiales
sustantivas y adjetivas, haciéndose referencia también a la legislación comparada, en busca de
sustento al objeto de la investigación y, fundamentalmente, para sustentar las posibles
reformas para nuestra propuesta..
En la Sección Propositiva, establecido que los procesos sucesorios de "declaratoria
de herederos", renuncia de herencia o aceptación con beneficio de inventario", "apertura,
comprobación y protocolización de testamento" y "división voluntaria de herencia",
pertenecen a la jurisdicción voluntaria, en base a fundamentos doctrinales, conceptuales,
jurídico-procedimentales y prácticos, proponemos que los Notarios de Fe Publica asuman
conocimiento de los referidos procesos sucesorios, la bajo los principios de la unidad,
especialidad y exclusividad y en virtud a las aptitudes legales de estos funcionarios,
fundamentalmente por la facultad fedataria que la ley le confiere, con igual eficacia que los
jueces en la llamada jurisdicción voluntaria. Para hacer efectiva la propuesta, sugerimos la
reformulación de los Capítulos y particularmente de los artículos pertinentes en las Leyes y
Códigos que rigen en materia de procesos sucesorios de jurisdicción voluntaria y en especial
la Ley del Notariado.
En la Sección conclusiva, llegamos a determinar lo siguiente:
1. La Jurisdicción implica la función de juzgar.
2. La jurisdicción voluntaria, no tiene naturaleza jurisdiccional, sino administrativa.
3. Las resoluciones en la jurisdicción voluntaria, no tienen el sello de cosa juzgada.
5. La atribución de la jurisdicción voluntaria a los jueces, no obedece a una correcta técnica
jurídica
6. No habiendo declaración de derechos controvertidos, no tiene por que intervenir el juez.
7. No se ha encontrado concretamente el fundamento para que los jueces ordinarios tengan
bajo su competencia los tramites voluntarios.
8. Existen bases doctrinales, para que la jurisdicción voluntaria pueda atribuirse a los
Notarios.
9. En legislaciones extranjeras se han atribuido a los Notarios el conocimiento de estos
procesos.
10. Los procesos sucesorios, pertenecen a la jurisdicción voluntaria.
11. En consecuencia, los procesos de jurisdicción voluntaria, deben ser competencia de
los Notarios de Fe Pública.
12. Los procesos de "declaratoria de herederos", "renuncia de herencia o la aceptación
con beneficio de inventario", "apertura, comprobación y protocolización de
testamento" y la "división voluntaria de herencia" siendo de jurisdicción voluntaria
deben ser de conocimiento de los Notarios de Fe Pública.
13. La viabilidad de la proposición, no afecta por su sustancia principios fundamentales del
ordenamiento jurídico vigente, ni disposiciones constitucionales.
Para ser efectiva la propuesta planteada, recomendamos lo siguiente:
1. Que nuestro país, se adecue y se ponga al nivel de otras legislaciones.
2. Que los juristas nacionales, deberían poner atención en la "jurisdicción voluntaria" y
revisar la ubicación de los procesos sucesorios dentro la jurisdicción y competencia.
3. Que los Legisladores y los Notarios deben estudiar la reformulación de las normas
involucradas con los procesos de jurisdicción voluntaria.
4. Que los Notarios, como profesionales en derecho, deben dejar de ser simples
autenticadotes de documentos, para incursionar en la tramitación de otros asuntos como
los procesos que pertenecen a la jurisdicción voluntaria que es objeto de este trabajo
dirigido.
5. El cambio propuesto está de acuerdo a las necesidades de la comunidad a quien se debe
proteger, no solo en sus derechos, sino en la efectiva vigencia de los mismos en el más
breve y eficaz tiempo posible.