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dc.contributor.advisorFlores Aloras, Carlos, tutor
dc.contributor.authorYujra Vira, Livio Remich
dc.date.accessioned2024-10-28T17:50:46Z
dc.date.available2024-10-28T17:50:46Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39064
dc.description.abstractEl estudio de este tema jurídico se basa en la protección de los menores de 14 años de edad, cuando son víctimas de! delito de "estupro" especialmente en las mujeres, es por ello que justificarnos la necesidad de una norma encargada de regular específicamente los derechos de los menores de 14 años fundamentalmente, ya que el Código Penal vigente tipifica el delito de ESTUPRO previsto y sancionado en el Art. 309, de la siguiente manera "quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo, Mayor de 14 años, y menor de 18 años, será sancionado con privación de libertad de-tres a seis años, “modificado por el Art. 16 de la ley 054 de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescente, publicada el 10 de noviembre de 2010. Consecuentemente esta norma será aceptada por la sociedad en general y el sistema judicial, ya que con ella no habrá duda de su aplicación en la normativa, además desaparece la duda razonable que beneficia a los autores de los ilícitos cuando acomodan su conducta antijurídica al tipo penal de Estupro. Sin embargo, tras la modificación del Art. 309 “Estupro” los menores de 14 años de edad, tendrán protección jurídica, dando lugar a que se pueda sancionar a los autores de este tipo penal con todo el peso de la ley. Esta investigación es un aporte al sistema jurídico penal de nuestro país, y de esta forma vamos a fortalecer la ciencia del derecho, precautelando la seguridad jurídica a aquellas víctimas de este tipo penales_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectESTUPROes_ES
dc.subjectCÓDIGO PENALes_ES
dc.subjectMODIFICACIÓN LEY 1768es_ES
dc.subjectMODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL ART. 309es_ES
dc.subjectMENORES 17 AÑOSes_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.titleNecesidad de modificar en la ley n° 1768, código penal boliviano, en su art. 309, (estupro) que la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años.es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


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