Necesidad de modificar en la ley n° 1768, código penal boliviano, en su art. 309, (estupro) que la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciocho años.
Abstract
El estudio de este tema jurídico se basa en la protección de los menores de 14 años de
edad, cuando son víctimas de! delito de "estupro" especialmente en las mujeres, es por
ello que justificarnos la necesidad de una norma encargada de regular específicamente los
derechos de los menores de 14 años fundamentalmente, ya que el Código Penal vigente
tipifica el delito de ESTUPRO previsto y sancionado en el Art. 309, de la siguiente
manera "quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u
otro sexo, Mayor de 14 años, y menor de 18 años, será sancionado con privación de
libertad de-tres a seis años, “modificado por el Art. 16 de la ley 054 de Protección Legal
de Niñas, Niños y Adolescente, publicada el 10 de noviembre de 2010.
Consecuentemente esta norma será aceptada por la sociedad en general y el sistema
judicial, ya que con ella no habrá duda de su aplicación en la normativa, además
desaparece la duda razonable que beneficia a los autores de los ilícitos cuando acomodan
su conducta antijurídica al tipo penal de Estupro.
Sin embargo, tras la modificación del Art. 309 “Estupro” los menores de 14 años de edad,
tendrán protección jurídica, dando lugar a que se pueda sancionar a los autores de este
tipo penal con todo el peso de la ley.
Esta investigación es un aporte al sistema jurídico penal de nuestro país, y de esta forma
vamos a fortalecer la ciencia del derecho, precautelando la seguridad jurídica a aquellas
víctimas de este tipo penal