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dc.contributor.authorCalle Parra, Neyme Jimena
dc.date.accessioned2019-04-11T16:07:42Z
dc.date.available2019-04-11T16:07:42Z
dc.date.issued2018
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/19754
dc.description.abstractEl presente trabajo tiene la finalidad de explicar de manera sintetizada todo el proceso de importación de vehículos en Bolivia, bajo el cumplimiento de las condiciones técnicas y medio ambientales, el principal fin es la de orientar a las personas naturales, y emprendedores bolivianos que deseen hacer de la importación un negocio o simplemente importar para el uso propio. Según fuente de la Aduana Nacional de Bolivia, para iniciar el proceso de una importación lo primero que se debe realizar es el registro y empadronamiento del importador. Cualquier persona que quiera realizar una importación, tiene la obligación de registrarse ante la Aduana Nacional y también en la Unidad de Servicios de Operadores (USO), gerencias regionales o administraciones aduaneras como importador habitual o no habitual, como principal requisito es el de presenta el Formulario Nº 170 que está disponible en la página web de la Aduana Nacional (www.aduana,gob,bo), este formulario debe estar debidamente llenado y firmado. Antes de concretar la compra en el país origen, se debe tener en cuenta los siguientes datos: Los años de antigüedad, un año de antigüedad, para automóviles, vehículos de 10 o más personas denominados Van (minibús), vehículos ara el transporte de mercancías denominados Van (furgón o furgoneta), camionetas con capacidad de carga de hasta 2,5 toneladas. (D.S.3358) Tres años, para vehículos de transporte de 10 o más personas, vehículos de transporte de mercancías exceptuando las camionetas con capacidad de carga hasta 2.5 toneladas y los tipos van (furgón o furgoneta) (ver anexo 2) cinco años para tracto camiones. El importador previo al embarque del vehículo, en virtud de su naturaleza, composición y uso de la misma deberá verificar si requiere de una autorización previa para la importación aspecto que deberá ser verificado en el Decreto Supremo Nº 572 del 14/07/2010 que en su anexo detalla la nómina de mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificaciones. Esta autorización previa, de corresponder, debe ser tramitada ante la entidad competente en nuestro país, antes del embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia. La importación se inicia con el embarque de la mercancía en el país de origen o procedencia, para su transporte por vía marítima, aérea, carretera, férrea o fluvial, con base a lo establecido en el documento de embarque emitido según el modo de transportees_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherUniversidad Mayor de San Andrés. Facultad de Ciencias Económicas. Carrera de Contaduría Pública. Instituto de Investigaciones en Ciencias contables, Financieras y Auditoria. Unidad de Postgradoes_ES
dc.subjectVEHÍCULOSes_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTOSes_ES
dc.subjectIMPORTACIÓNes_ES
dc.titleProcedimientos para la Importación de Vehículoses_ES
dc.typeThesises_ES


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