Solicitud al H. Congreso Nacional acerca de la derogación de las Leyes de 3 de enero y 6 de febrero del año en curso.
Resumen
El Vicario Capitular, Cabildo Eclesiástico, Clero y Vecindario de La Paz, ante los altos respetos de H. Congreso Nal. y ante el amparo de la facultad constitucional de petición decimos: que las leyes expedidas por la Convención de 1899 y 1900, la de 6 de febrero último acerca de instrucción pública, y la que impone condiciones de prestación de fianzas y autorización escrita de los Consejos y Juntas Municipales, para solicitar donativos o limosnas, con destino a obras publicas y de beneficencia, han venido a trastornar profundamente la amplitud constitucional de los derechos de enseñanza y de ejercicio de la caridad, perjudicando así el desenvolvimiento de la vida y robustez social, en sus elementos mas importantes, cuales son el aprendizaje y la educación de los niños y la fraternidad humana sostenida por la limosna.