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dc.contributor.authorCampero, Narciso
dc.date.accessioned2014-10-08T06:28:01Z
dc.date.available2014-10-08T06:28:01Z
dc.date.issued2014-10-08T06:28:01Z
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/123456789/4925
dc.description.abstractNarciso Campero Presidente Constitucional de Bolivia considerando la necesidad y conveniencia de poner a buen pié de instrucción la Guardía Nacional activa, ó sea reserva del Ejército de linea, y oido el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, decreta el Reglamento Provisorio para las Guardías Nacionales, que consta de VII capítulos y 44 capítulos. Narciso Campero. Presidente Constitucional de Bolivia decreta lo siguiente "Que entre los artículos del Decreto Supremo de 14 de junio de 1871, han sido derogados y modificados otros por el Reglamento provisorio de guardías nacionales que ayer se ha sancionado".en_US
dc.language.isoesen_US
dc.subjectEJERCITO BOLIVIANOen_US
dc.subjectGUARDIA NACIONALen_US
dc.titleDisposiciones concernientes a la guardia nacional activaen_US
dc.typeOtheren_US


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