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dc.contributor.authorCuellar, Basilio de
dc.date.accessioned2014-09-30T13:42:28Z
dc.date.available2014-09-30T13:42:28Z
dc.date.issued2014-09-30T13:42:28Z
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/123456789/4818
dc.description.abstractDecreto "No pueden ejercer funciones judiciales en un mismo Tribunal, ó en dos Tribunales ó Juzgados inmediatos en grado son parientes légitimos ó naturales reconocidos dentro 4o. grado de consanguinidad ó primero de afinidad". Decreto de 19 de noviembre de 1863: "Despues de contestada la demanda , no es admisible como de previo y especial pronunciamiento, ningún artículo fundado en causas que hubiesen existido al tiempo de la contestación". Decreto del 10 de agosto de 1877: "Desde el 1ro. de diciembre próximo se restablece, la enseñanza oficial en las tres antiguas Universidades y Colegios de la República, tal como se hallaba antes de la ley de 22 de noviembre de 1872, al frente de la enseñanza libre". Decreto de 18 de enero de 1877: "El juicio coactivo se inciará con el pliego de cargo y receta formado por el Administrador del Tesoro por obligación de plazo cumplido, ó saldo exijible en virtud de liquidación debidamente aprobada. Tambien se iniciará en los casos respectivos, mérito de instrumento que segun ley, traiga aparejada ejecución". Decreto del 10 de septiembre de 1877: "Los jueces de partido se turnarán por semanas en el conocimiento de los asuntos civiles y criminales que ingresen en los juzgados...,etc".en_US
dc.language.isoesen_US
dc.subjectBOLIVIA LEYES Y DECRETOS 1877en_US
dc.titleCompilación de varios decretos supremos expedidos en la actual administraciónen_US
dc.typeOtheren_US


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