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dc.contributor.advisorChávez Serrano, Víctor Hugo, tutor
dc.contributor.authorMollinedo Cahuaza, Max Alfredo
dc.date.accessioned2025-04-11T15:42:42Z
dc.date.available2025-04-11T15:42:42Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/41182
dc.description.abstractEn el primer capítulo, nos referimos a la Constitución Política del Estado, como un interés superior de los niños, niñas y adolescentes, desde la concepción al hijo (a), otorga derechos que deben primar el derecho a la determinación de la filiación, como derecho a la dignidad del ser humano, reconociendo que todos los hijos sin distinción tienen los mismos derechos y deberes respecto a sus padres, en consideración a los siguientes argumentos: (a) El derecho a conocer el origen biológico y en especial a determinar la filiación es un derecho esencial que no puede quedar sujeto a una prueba de admisibilidad. En el segundo capítulo, desarrollamos desde un principio teológico, romano, germánico y desde la legislación comparada, como fue evolucionando el principio de la filiación, hasta constituirse en un derecho de la personalidad que tiene el hijo al nombre individual y al apellido de sus padres, que se constituye en el vínculo jurídico entre la madre, padre e hijos que implica derechos de responsabilidad. Como la obligación de inscribir en Registro Civil, el nacimiento y la filiación correspondiente a sus progenitores, por indicación de la uno de ellos, judicial, o por presunción de filiación. En el tercer capítulo, sobre la presunción de filiación, no constituyen en realidad una prueba sino un emplazamiento del objeto de la prueba, que implica formas propuestas por el juez, de razonar, que con lleva deducir como cierto un hecho que no ha sido probado, a partir de otras pruebas y hechos que lleguen a conformar los indicios de aquel, casualmente nos direcciona a constituirse en una simple suposición que bien puede inducir a la comprobación de un hecho o ser desechada al manifestarse nuevos elementos probatorios que desvirtúen la presunción señalada. Aun si los padres han tenido un encuentro único y furtivo que no admite ninguna clase de prueba, testigo de la relación sexual, ni del afecto, ni prueba V instrumental, ni de ninguna otra clase, no puede negarse la determinación de la investigación de la filiación a través de prueba biológica. El grado de certeza de las pruebas, biológicas hace que no sea coherente establecer el derecho a determinación de la filiación, que tiene una certeza del 99,9%, que permita asegurar con certeza que uno es el padre biológico y el otro su descendiente a quien se le atribuye todos los derechos, como a la filiación. El honor del demandado y la posible afectación de sus relaciones de familia son un bien jurídico inferior al anterior. Pero ello no quiere decir que no es digno de protección, sino todo lo contrario. Las demandas irresponsables de filiación pueden ser sancionadas por otros medios, con la responsabilidad civil. La norma incorporada por la Ley de Filiación debe interpretarse de acuerdo a los tratados internacionales y, el derecho a conocer la filiación es un derecho reconocido en la mayoría de ellos. La impugnación de filiación, es un derecho que tienen los hijos frente a sus progenitores, por diferentes causales, como el progenitor puede impugnar la filiación por la prueba biológica al descartar que el supuesto hijo sea suyo. Puede darse por simulación de embarazo o alumbramiento, sustitución de hijos, que el hijo nazca antes de los 180 días a partir del matrimonio, que clínicamente este impedido. En capítulo cuarto, la presunción de filiación, por indicación, causan muchos problemas sucesorios, porque la madre o el que tiene un interés lo inscribe con un nombre y apellido de un supuesto padre, quien a la muerte de este se constituye en su sucesor a los derechos patrimoniales, que llega afectar en la masa hereditaria de los hijos llamados por Ley legalmente. Las inscripciones fraudulentas realizadas por la madre causan enorme perjuicio al supuesto hijo como a los sucesores legales, quienes desconocían de este VI hecho, quien de manera intempestiva aparece argumentando ser el heredero de su progenitor, significa recurrir a la vía judicial para esclarecer este impase que causa un malestar en los dolientes, nuevamente estamos frente a la prueba de ADN., para incluirle o excluirle como heredero. De la misma manera las declaraciones de herederos ante Notario de Fe Pública, causa desconfianza por que con solo presentar el certificado de Nacimiento y dos testigos son declarados herederos abintestatos, pretende acceder a la masa hereditaria de los herederos.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectDERECHOS SUCESORIOSes_ES
dc.subjectFILIACIÓN Y AFECTACIÓNes_ES
dc.subjectPRESUNCION LEGALes_ES
dc.subjectTESIS MAESTRIAes_ES
dc.title"La presunción de la filiación en la afectación de los derechos sucesorios"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameMaestría en Derechoes_ES


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