"Las discriminaciones de los derechos civiles en las uniones libres o de hecho frente al matrimonio"
Fecha
2003Autor
Llerena Olivera, Ivan Manolo
Tutor
Jimenez Sanjines, Raúl, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
A mas de treinta años de promulgación del colegio de Familia, mediante Decreto Ley No.
10426 del 23 de agosto de 1972, y puesto en vigencia el 2 de abril de 1973, es claro advertir
que debido a una inadecuada exposición de motivos de las diferentes instituciones que trata,
se producen interpretaciones diversas, aplicaciones e insuficiencias normativas, que se han
ido subsanado merced a la jurisprudencia de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sin embargo estas deficiencias, deben ser superadas también con la doctrina que entorno a
las Instituciones de la Familia, se establecen, mediante el estudio de todo un conjunto o
particularmente de cada una de ellas.
El presente trabajo tiene por objeto, precisamente, contribuir al análisis de LAS UNIONES
LIBRES O DE HECHO, en sus efectos de carácter legal.
El tema es tratado en el Código de familia, en diferentes libros, expresamente en unos
casos y circunstancialmente en otros.
Por lo que no existe un enfoque global del tema, en texto legal, como ya se tiene
puntualizado, presentando insuficiencias normativas que ocasionan dudas y
consecuentemente aplicaciones distintas en los fallos judiciales.
Debido a estas diferencias Las Uniones Libres o de Hecho, en la actualidad confronta una
serie de discriminaciones Jurídicas frente al matrimonio Civil, pese a estar reconocida por
la Constitución Política del Estado y el Código de Familia, que no aseguran una protección
legal, se hace necesario una Legislación mas clara, precisamente un cuanto a las uniones
conyugales libres o de Hecho, para dar una aplicación correcta a sus principios y para
garantizar la estabilidad de la familia.
Nos proponemos con el presente tema, demostrar las insuficiencias normativas de carácter
legal existentes en el Código de Familia, tales como precisar el punto de partida de la
Unión de hecho, un tiempo mínimo para que produzca efectos jurídicos; disolución de la
Unión, falta de procedimientos para la declaración judicial, naturaleza del proceso,
competencia de los Jueces, participación de los bienes comunes, cuando la unión no se
considera como tal por falta de requisitos, de los efectos con relación a los hijos, en lo que a
filiación y asistencia se refiere, así como los efectos personales entre los sujetos de la
Unión.
Ya que el Código de Familia remite, en cuanto a los efectos que produce las Uniones Libres
o de Hecho, a las normas que regulan los efectos del matrimonio Civil, que en su aplicación
presenta una serie de discriminaciones, en algunos distritos Judiciales, se tramita la
"DECLAMATORIA JUDICIAL DE MATRIMONIO DE HECHO" mediante proceso
"ORDINARIO", mientras que en otros se lo realiza mediante, "PROCESO SUMARIO",
que en la mayoría de los casos se lo hace después de la ruptura de la unión Concubinario o
el fallecimiento de uno del Convivientes.
En la mayoría de los casos los Concubinos, al iniciar estas acciones Judiciales no buscan
darle estabilidad a sus Uniones, mas al contrario pretenden conseguir la protección de la
Ley, su favor, de las partes cuando ya se ha roto él vinculo que los unía, surgiendo una
situación de controversia, en otros casos, la "DECLARACIÓN JUDICIAL", se realiza
como ya dijimos, cuando el Concubino a fallecido, olvidándose que esta acción debe ser
personal e inter vivos, con las consiguientes consecuencias, para el Concubino supérstite y
sus hijos, mas para los herederos legales.
Para solucionar estos vacíos jurídicos, propongo establecer mecanismos legales que eviten
las discriminaciones jurídicas de LAS UNIONES LIBRES O DE HECHO FRENTE AL
MATRIMONIO CIVIL, a través de la "CREACIÓN DEL REGISTRO DE UNIONES
LIBRES, Y MODIFICACIONES A ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE
FAMILIA, (ARTICULO 158 Y 161)".