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dc.contributor.advisorBaldivia Calderón de la Barca, Andrés V., tutor
dc.contributor.authorAguilar Villarroel, Sandra
dc.date.accessioned2024-11-15T14:20:12Z
dc.date.available2024-11-15T14:20:12Z
dc.date.issued1994
dc.identifier.urihttp://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/39661
dc.description.abstractUna de las ciencias que ha influido básicamente en el Derecho es la medicina. Así, la biología ha determinado el inicio de la vida humana, el momento del nacimiento, la muerte de la persona y la investigación negativa de la paternidad. Existe un claro y marcado nexo entre el Derecho y la genética. Ambos estudian al hombre. El primero, su vida de relación social, la segunda, sus mecanismos de vida, siendo el derecho el que debe regular las instancias genéticas. Las técnicas de la ciencia genética han entrado en el peligroso mundo de la manipulación genética violando normas éticas, morales, principios religiosos y conllevando consecuencias jurídicas, de allí la urgente necesidad de reglamentar en nuestra legislación.Tenemos, entonces, que la manipulación de la vida humana puede darse desde antes de la fecundación hasta después de la muerte de la persona. Nuestra Legislación debe mostrarse atenta a toda perspectiva biotecnológica preparando leyes especiales que regulen el desarrollo y aplicación de la genética. La clonación es una forma de reproducción asexual mediante la cual se crean individuos idénticos tanto biológica como genéticamente, es decir que comparten el mismo genoma. La clonación no representa un medio adecuado para superar la esterilidad cuando otras formas terapéuticas resultaron ineficaces. Su fin es la creación y selección uniforme de seres carentes de individualidad física, por lo que debe ser prohibida legalmente.Técnicamente, la clonación es considerada una manipulación genética realizada en la etapa biológica de la fecundación.Según los tipos de clonación que pueden realizarse, la manipulación estaría dada en el caso de: a. La auto reproducción, en la enucleación del embrión y transferencia o sustitución del referido núcleo. b. En la reproducción gemelar, en la vivisección del embrión. c. En la partenogénesis, en la activación y desarrollo del óvulo por medios técnicos. Es entonces que debe prohibirse en nuestra legislación expresamente la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación o contrarios a la dignidad del ser humano, como es el caso específico de la clonación. La combinación de los tres principios fundamentales como son la dignidad del ser humano, la libertad en la investigación técnico-científica y la solidaridad entre los seres humanos, permite concebir una estructura equilibrada para la protección del ser humano. No debemos olvidar que la vida es el valor fundamental del cual depende la realización de los demás valores; así el derecho a la vida se constituye en el primero de los derechos humanos y fuente de los demás derechos, así pues, el respeto, protección y defensa de la vida humana en una sociedad garantiza que esta funcione dignamente. En este sentido es éticamente inaceptable que se cree vida para luego acabarla so pretexto de servir para fines terapéuticos. En Bolivia no existe una norma que regule de manera exacta y preferente los avances de la biotecnología y su repercusión en el ser humano. No obstante, Cualquier clase de manipulación podría estar prohibida, porque la Constitución y el Código Civil se basan en la dignidad del ser humano.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectTRABAJO DIRIGIDOes_ES
dc.subjectDERECHO Y GENETICAes_ES
dc.subjectCLONACION HUMANAes_ES
dc.subjectGENOMA HUMANOes_ES
dc.title"La clonación humana reproductiva y su prohibición en base a principios jurídicos, éticos y religiosos"es_ES
dc.typeThesises_ES
dc.thesisdegreegrantorUniversidad Mayor de San Andréses_ES
dc.thesisdegreenameLicenciaturaes_ES


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