"La sucesión por causa de muerte cerebral en la legislación boliviana"
Fecha
2002Autor
Beltran Marquez, Freddy
Tutor
Baldivia Calderón de la Barca, Andrés Vicente, tutor Andrés Valdivia
Baldivia Calderón de la Barca, Andrés Vicente, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Nuestro tema de referencia el cual de una "sucesión por causa de muerte cerebral en la
legislación Boliviana", con el avance tecnológico y la globalización de las economías dio lugar
a muy importantes transformaciones a todo orden y rubro, que vital mente alcanzan los
sistemas jurídicos de los países, intentando caminar las normas para la cual el Derecho no
puede quedar al margen, de donde van naciendo nuevas situaciones, así mismo el derecho está
en la necesidad y obligación de asimilar a su estudio, entre tanto en la presente investigación
eh citado tema, es aquella figura que necesita.
Se a analizado con mucha mesura para su correspondiente regulación en coordinación con el
Derecho Sucesorio, cuyo base conceptual se rige sobre la necesidad de proteger a la familia y
el patrimonio que debe estarle afectando, es decir tomar medidas precautorias para proteger a
la familia ante la trivialidad del fallecimiento de uno de los miembros, sin quedar los
sobrevivientes librados a su suerte y por otro lado, quitar la existencia de un de un patrimonio
sin titular que pueda administrarlo, bajo términos juridicos "a la muerte de la persona es una
Condición de extinción de la personalidad juridica y consiguientemente la capacidad jurídica
de las personas fisicas, pues la existencia de estas es la condicione sinequanome de toda
capacidad".
Podemos mencionar los 2 tipos de muerte las cuales son reales o presunta, en lo cual en ambos
casos, por fin a la personalidad y da inicio a la sucesión por causa de muerte. El Art. 1000. Del
código civil Boliviano textual mente señala "la sucesión de una persona se abre con su muerte
real o presunta".
El menester definir el termino de muerte viene del latin mers mesten que según el diccionario
de la lengua española en su excepción significa "Cesación de la Vida" o aquella aceptación es
aquella que entienda la muerte como la separación del cuerpo y del alma. Y los diferentes
tipos de muerte conocer en que consisten como ser la muerte biológica muerte clinica, muerte
cerebral. Haciendo una relación con las muertes desde el punto de vista jurídico a los
reconocidos por nuestra legislación urgente y mencionada anteriormente y otras se puede
mencionar como antecedentes pero ya no vigentes como ser: Muerte aparente, Muerte civil.
Muerte senil, muerte violenta, muerte súbita, etc.
También es necesario tener conocimiento sobre la autonomia del sistema nerviosos es órgano
noble comprometido en el estudio e investigación del tema en cuestión la cual se divide en 3
grandes sistemas que son el sistema nerviosos central, el sistema nerviosos periférico y el
sistema nervioso autónomo, dispuestos comprender en órgano con funciones señalaremos
antecedentes históricos de la Sucesión como ser Derecho Romano, Derecho germano y el
Derecho Francés.
Hablaremos de la sucesión por causa de nuestra, sus características principales, presupuestos y
momentos como ser apertura, vocación, delación, la adquisición.
Citaremos los fundamentos del derecho sucesorio basados en diferentes teorías como del
derecho del notarial; teoría biológica, teoria de la ley, teoría del afecto presunto causante y la
Teoria de la propiedad familiar y los diferentes Sistemas del Derecho Sucesorio.
Conoceremos los efectos que genera la sucesión por causa de muerte y las clases de sucesión
Como ser intervivos y mortis causa, sucesión a titulo particular, a titulo universal, etc.
Proponemos la regulación en virtud a todo lo anterior mente nombrado la muerte cerebral.
Debida a que representa un cese total de las funciones supramedulares, el eje de las funciones es
Dermanentemente, el estado es irreversible, la respiración y el latido cardiaco se mantienen por
medios artificiales.
Indicaremos la necesidad de regular la sucesión por causa de muerte cerebral en la legislación
civil de Bolivia, por el análisis hasta ahora efectuado va surgiendo un problema especifico; el
tratamiento juridico de la muerte cerebral, haciendo hincapié a lo establecido en el código civil
en sus Art. 2 y 100 entre otros; presentándose la situación de muerte cerebral, el paciente puede
toda capacidad juridica,
pierde su personalidad y el patrimonio fincado en vida, por lo
paciente, se lo atendería como un patrimonio sin movimiento, por cuanto al encontrarse en la
capacidad de disponer de sus bienes y al no haberse abierto la sucesión, los familiares también
se encontrarían en la imposibilidad de disposición del mismo, veremos diferentes criterios para
regular la figura sucesión por causas de muerte; llegando a equivocar la muerte cerebral al
fallecimiento presente; y por otro lado asimilado la muerte cerebral a la muerte real; basados en
sus diferentes momentos como ser vocación hereditaria, la delación, etc.
Podemos concluir que la muerte cerebral es muerte real, lo cual da lugar a apertura de la
sucesión, asimilando la legislación boliviana sobre la muerte real, lo cual no romperia el orden
ético ya que de esta manera rescataria la dignidad del ser humano como un individuo capaz de
relacionarse con el mundo.