"Rechazo de la sociedad a las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en los delitos flagrantes."
Fecha
1994Autor
Chambi Zuñiga, Waldo Javier
Tutor
Chambi Zuñiga, Waldo Javier, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente desde 31 de mayo del 2001, incluye
instituciones nuevas como las medidas cautelares, objeto de nuestro estudio en lo que
refiere a las Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva, en los delitos flagrantes.
Se trata sin duda de uno de los mayores aciertos del Estado en su política de lucha contra la
delincuencia, cuyo poder penal se halla claramente delimitado por los lineamientos,
derechos y garantías que consagran la Constitución Política del Estado, protegiendo ante
toda la libertad, dignidad y la vida, asegurando una pronta administración de justicia
estableciendo la libertad como regla y no la detención como ocurría anteriormente. Pero,
que inevitablemente desencadena cierta disconformidad en la población de víctimas por
viabilizar la libertad en la mayoría de los casos por el contenido del art. 233 de este código
que refiere a los requisitos de la detención preventiva, resultando muy benigno para los
imputados. Disconformidad que al calor de la muchedumbre se traduce en actos vandálicos
que rebasan la normativa establecida, cuestionando seriamente la seguridad ciudadana;
razón por la cual, la presente investigación establece la necesidad de modificar en parte el
art. 233 de la Ley 1970, que considera únicamente el peligro de fuga y la obstaculización de
la averiguación de la verdad y no así aspectos tan importantes como son la gravedad de los
hechos, la peligrosidad del imputado, la reincidencia y la magnitud del daño económico que
al Estado ocasiona.
He aquí nuestra propuesta, desde nuestra condición más humilde, pero con la dicha de ser
parte de los implementadores de tan acertado instrumento como es el Nuevo Código de
Procedimiento Penal.