Falencias, errores y una adecuada solución al registro de partidas en los libros de registro civil
Fecha
2002Autor
Cordova Quisbert, Germán Mario
Tutor
Palacios Pando, Ivan, tutor
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Servicio del Registro de los hechos vitales y del estado civil de las personas en nuestra
actualidad, es y ha sido un problema que nuestros Autoridades de Turno los cuales
emitieron Decretos Supremos, Resoluciones, Circulares, para dar remiendos coyunturales y
no así de fondo a las contingencias emergentes del servicio, para lo cual nuestras personas
enfocamos desde su inicio del presente trabajo dirigido, su desarrollo utilizando el método
descriptivo, analítico, y cronológico de la investigación.
En primera instancia observamos el proceso embrionario de nacimiento de la institución del
Registro Civil en las civilizaciones de Roma en Europa, y en la cultura Andina en América,
en las cuales no existía el Registro Civil como la institución que conocemos hoy en día de
registrar los Hechos Vitales y Registro del Estado Civil de las personas; sino que existían
atisbos de registro con el fin de reflejar o controlar los aportes tributarios de los obligados a
cuyo efecto.
A raíz de tal razón en Bolivia se crea el Registro Civil en fecha 26 de noviembre de 1898,
estableciendo el Registro Civil, el mismo que por olvido y negligencia de sus Autoridades
ingresa en funcionamiento real el año 1943; esta Ley, si bien en su oportunidad fue novedad
para los actuales tiempos se hizo obsoleta y con varias lagunas jurídicas y hasta
contradictorias hecho que sin duda dio lugar a varios problemas como: corrupción,
nombramiento a oficiales por razones políticas la cual estaba causando un desprestigio de la
institución, con el fin de evitar esto mediante Ley 1367 de 2 de noviembre de 1992 se
transfiere el Registro Civil de la Institución del ministerio de Gobierno a la Corte electoral.
En fecha 7 de marzo de 1996 mediante Decreto Supremo 24247, se sanciona el Decreto
Reglamentario del Registro Civil ya que en su contenido trata de organizar dicha institución
e incorporándolo al sistema informático dando soluciones en parte a los problemas que
agobiaban al Registro Civil descritos anteriormente, empero continuaron existiendo
emitieron y formularon Resoluciones y circulares con fin de dar solución los errores en los
nombres y apellidos de letras y formales, a si como en el sitio del lugar de nacimiento,
sexo, provocando y continuando con la dispersión de normas del Registro Civil.
Consiguientemente llegamos a determinar y establecer que la adecuada solución es la
compilación de todas las Leyes, así como las Resoluciones, y circulares de las Cortes
electorales y que por su dispersión son desconocidas por la población, sugiriendo que se
compile las mismas en un solo cuerpo legal denominado "LEY DEL REGISTRO DE LOS
HECHOS VITALES Y DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS", para lo cual deberán
rescatarse las disposiciones positivas dispersas, con una sistematización lógica.
Así como también en la etapa propositiva damos una solución que a nuestro criterio es la
más oportuna y aceptable, instituyendo algunas figuras jurídicas salvando los vacíos
jurídicos existentes en la actualidad, así como la inversión de procesos judiciales costosos y
morosos, cuestión que las inscripciones, duplicados, rectificaciones, matrimonios,
reconocimientos, defunciones y otros que las mismas no constituyan un dolor de cabeza y
perjuicio a las personas que requieran uno de estos documentos, debiendo realizarse su
tramitación en forma dinámica, eficaz y sin contratiempo alguno.