Interpretación de la irretroactividad de la ley penal
Abstract
El sistema jurídico penal boliviano instituye que la retroactividad de la ley penal sustantiva procede cuando esta favorezca al reo, tal cual lo determina el principio de legalidad que forma parte esencial de un Estado de Derecho como el nuestro, por lo que, se prohíbe la aplicación retroactiva de la ley cuando esta perjudique al imputado o procesado. La Constitución Política del Estado, mediante su artículo 123, permite la retroactividad de la ley penal en caso de materia de corrupción, para dar cumplimiento a esta norma constitucional se ha promulgado la Ley Nro. 004, de 31 de marzo de 2010, que determina que la investigación y juzgamiento de los delitos de corrupción son retroactivos. De esta manera, se está violentando el principio de retroactividad de la ley penal más favorable regulada en nuestra misma Constitución Política del Estado, como también, se estaría vulnerando Convenios y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Por lo tanto, mediante el presente trabajo se dará una solución doctrinal, jurídica y jurisprudencial para la aplicación de la irretroactividad de la ley penal sustantiva para así no vulnerar derechos y garantías constitucionales. Con toda la información recabada, se podrá llegar a una conclusión, tener un punto de vista propio e idóneo a la materia penal y constitucional, tomando en cuenta, con más énfasis lo referido a la forma de interpretación que deben tener los jueces o tribunales respecto a la aplicación de la retroactividad del derecho penal sustantivo.